Con el inicio de la temporada decembrina, es común que muchos comercios busquen reforzar sus nóminas para atender la demanda de Navidad. Por eso nacen los contratos temporales, diseñados para cubrir puestos de trabajo que solo se necesitan durante un corto y específico periodo de tiempo, como diciembre.
De tal manera que muchas empresas de servicios temporales (EST) prestan sus servicios, contratando y enviando trabajadores a otras empresas (usuarias) para cubrir sus necesidades temporales.
No obstante, un decreto del Ministerio de Trabajo pretende ponerle un límite a este tipo de contratación, con el objetivo de combatir la tercerización laboral ilegal y fomentar la formalización.

Qué dice el borrador del decreto del Ministerio de Trabajo
La propuesta de la cartera establece que el empleador no podrá superar el 10 % de su planta contratada a través de empresas de servicios temporales. Además, indica que las empresas de servicios temporales solo podrían suministrar personal en tres situaciones específicas:
- Reemplazos por licencias o vacaciones.
- Incrementos ocasionales de la producción o la actividad.
- Soporte por un máximo de un año.
Las sanciones por incumplir las nuevas reglas irían desde multas superiores a 7.100 millones de pesos por cada cargo, hasta posibles suspensiones de actividades, como se vio con Andrés Carne de Res o el Deportivo Pereira.
Cómo determinaría el Ministerio posibles señales de tercerización laboral irregular
A juicio de la cartera de Trabajo, hay algunos factores que indican una tercerización fraudulenta por parte de empleadores. Por ejemplo, que el contratista no sea propietario de los equipos o software necesarios, o incumplimientos “sistemáticos” de obligaciones contables, tributarias o legales.
“El propósito fundamental de la presente reglamentación es materializar el mandato constitucional del trabajo en condiciones dignas y justas, garantizando la aplicación efectiva del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales. La norma busca erradicar las prácticas de intermediación laboral ilegal y tercerización fraudulenta que, bajo el ropaje de figuras civiles o comerciales, precarizan el empleo y vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores”, señala el Gobierno nacional en el decreto.
Para el Gobierno, la única forma admisible de tercerización laboral es aquella que se presenta cuando las empresas optan por especializarse en determinadas áreas del negocio.

Los efectos negativos que la medida tendría en la temporada decembrina
Cuando el Gobierno presentó su primera versión de la reforma laboral hace más de dos años, la intención original era prohibir la intermediación laboral y el papel que hoy cumplen las empresas de servicios temporales. Ese espíritu inicial se mantiene ahora en esta propuesta de decreto.
Para Carlos Felipe Vargas, miembro del Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Trabajo, la medida excede los límites de lo que puede hacerse mediante decreto y, además, sataniza el uso de empresas de servicios temporales en una de las épocas más importantes del año.
“Normalmente, temporadas como diciembre, enero y demás, tienen, o madres o reyes, incrementos en la producción. Entonces, lo que hacen las empresas es contratar a través de servicios temporales a muchos trabajadores para ese tipo de temporadas. Y a veces contratan más del 10 %, a veces pueden ser el 20 %, el 30 %, porque depende del tipo de empresa. Y proscribirlo de esta manera, pues, impide totalmente el avance o la manera de manejarse a través de servicios temporales”, advirtió.