Esto debe hacer un trabajador que tiene semanas de pensión pendientes por pagar
En Colombia, el número de semanas necesarias para obtener la jubilación depende del régimen pensional al que pertenezca el trabajador.

De acuerdo con el sistema actual de jubilación, establecido en la Ley 100 de 1993, para pensionarse en Colombia se deben certificar un mínimo de semanas trabajadas, además de cumplir 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el caso de los hombres.
Este requisito está condicionado por el régimen pensional al que pertenezca el trabajador, pues si está afiliado a un fondo privado tiene la posibilidad de jubilarse acreditando 1.150 semanas; pero si pertenece al Régimen de Prima Media (Colpensiones), deberá acreditar como mínimo 1.300 semanas.
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Si finalmente se aprueba la reforma pensional, todos los trabajadores deberán cumplir con las 1.300 semanas, puesto que todos pasarán a cotizar a Colpensiones.

¿Qué se debe hacer si se tienen semanas pendientes por pagar?
Si se tienen cotizaciones pendientes, el trabajador debe acercarse al fondo de pensiones correspondiente para que le liquiden el valor adeudado. Este valor incluirá el capital de las cotizaciones, los intereses de mora y las sanciones que apliquen.
Es fundamental demostrar que existía una obligación de cotizar, ya sea a través de un contrato laboral o por un ingreso como trabajador independiente.
Se debe tener en cuenta que el costo para normalizar el pago de semanas pendientes no se calcula con el valor actual de la semana. Se debe pagar el valor de la cotización que correspondía a la fecha original en la que se generó la deuda.

¿Qué pasará con la reforma pensional?
La Corte Constitucional, a través del auto 841, identificó un vicio en el trámite legislativo de la reforma pensional en la Cámara de Representantes.
El alto tribunal detectó que la Cámara aprobó el articulado previamente aprobado por el Senado de la República mediante una proposición "en bloque", sin discutir cada disposición individualmente. Esto, según la Corte, vulnera el principio democrático de deliberación y es incompatible con la Constitución.
Para la Corte, este proceso no permitió un debate adecuado sobre el contenido de cada artículo de la reforma. El auto 841 señala explícitamente que la "sola aprobación de una proposición (…) sin mediar la posibilidad de un debate sobre su contenido (…) constituye una omisión incompatible con el principio democrático".
La Corte insiste en que el debate legislativo es obligatorio y no puede reducirse a una simple votación sin discusión, ya que esto irrespeta la Constitución.
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Tras el auto de la Corte, el Gobierno convocó sesiones extraordinarias el 27 y 28 de junio para que la Cámara de Representantes volviera a aprobar el articulado. Sin embargo, a pesar de estas sesiones, la Cámara tampoco debatió el proyecto artículo por artículo, sino que lo aprobó nuevamente en bloque. Esto ha generado dudas sobre si el vicio original señalado por la Corte Constitucional fue realmente subsanado o no.
Si la Sala Plena de la Corte Constitucional decide que el procedimiento de aprobación no cumplió con los requisitos exigidos, la reforma pensional no podrá entrar en vigor. En caso tal, no será aplicable hasta que se realice un debate que esté plenamente conforme con lo establecido en la Constitución.