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Esta ley cambió todo para los deudores morosos en Colombia; pero pocos la saben usar

Descubra lo que ya no pueden hacer los bancos ni entidades cobradoras, gracias a la ley.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Junio 18, 2025 - 11:30
Cobro de un banco
Deudores morosos reciben una ayuda para no padecer los incesantes cobros de las entidades financieras
Composición La FM con IA ImageFX

En Colombia, tener una deuda vencida no solo implicaba un problema financiero, sino también una situación que genera ansiedad permanentemente, debido a las llamadas constantes, mensajes reiterados a cualquier hora y la preocupación por ser reportado ante centrales de riesgo. 

Pero desde la entrada en vigencia de la Ley 2300 de 2023, conocida popularmente como la “Ley Dejen de Fregar”, ese panorama empezó a cambiar.

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Con la aparición de este nuevo marco normativo se establecen límites sobre cómo, cuándo y bajo qué condiciones los bancos y empresas de cobro pueden comunicarse con alguien que tiene una deuda pendiente.

Además, se suma a una serie de normas que, aunque poco conocidas, liberan a los ciudadanos de pagar deudas que ya no son exigibles por ley.

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¿Qué dice la ley sobre el cobro de deudas antiguas?

Es importante tener presente que la legislación colombiana contempla una figura crucial para los deudores, se trata de la prescripción de la deuda. Esto significa que, pasado un cierto tiempo sin que el acreedor haya reclamado judicialmente el pago, esa obligación deja de ser legalmente exigible. 

Pese a que no desaparece del todo, ya no será posible usarse como fundamento para una demanda o embargo.

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Según lo establece el Código Civil, las deudas prescriben bajo las siguientes condiciones:

  • Deudas civiles: 10 años.
  • Deudas comerciales: 5 años.
  • Títulos valores (como pagarés o letras de cambio): 3 años desde la fecha de exigibilidad.

Pese a que en ciertos casos se cumplen dichas condiciones, algunas personas siguen recibiendo llamadas o mensajes de cobro años después de haber incumplido una obligación. 

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Pago de deudas de los colombianos
Pago de deudas de los colombianos
Freepik

Por ello es importante tener presente cuándo una deuda podría haber prescrito, y en ese caso, ningún banco o empresa tiene derecho a exigir su pago. Incluso, no será posible reportar al usuario en centrales de riesgo ni utilizar ese argumento para presionar el pago.

De acuerdo con expertos, este principio protege al deudor frente a la inacción del acreedor, y constituye un respiro legal para quienes, por diferentes razones, no pudieron pagar a tiempo una deuda y que han pasado años sin ser demandados.

“Ley Dejen de Fregar” una ayuda contra el acoso de los cobradores

Otro gran escudo legal para los deudores es la Ley 2300, la cual entró en vigor en octubre de 2023, y que regula estrictamente las gestiones de cobranza, tanto para bancos como para empresas de recaudo o terceros que compren carteras.

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Deudas
En Colombia existe una alternativa para salir de las deudas y recuperar la dignidad.
ImageFX

Esta norma establece que las entidades solo deben comunicarse con el deudor o su codeudor respetando horarios y medios de contacto autorizados. Adicionalmente, las referencias personales, como amigos o familiares, de un deudor ya no pueden ser molestadas con llamadas o mensajes donde se les hable de la deuda de un tercero.

Cuáles son los horarios permitidos para realizar cobros en Colombia

La ley establece las siguientes horas para cualquier llamada de cobranza:

  • Lunes a viernes: entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m.
  • Sábados: entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m.
  • Domingos y festivos: prohibido cualquier tipo de contacto.

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Agregado a ello, las entidades no pueden contactar al deudor más de una vez más mediante el mismo canal. Si una persona recibe una llamada en la mañana, no será posible volver a llamarle por ese mismo medio ese día, ni enviarle mensajes o correos insistentes. 

¿Que no pueden hacer los cobradores?

  • Con la Ley 2300, algunas de las prácticas comunes de las firmas de cobro han sido prohibidas:
  • Llamar fuera del horario legal o en días no permitidos.
  • Contactar más de una vez al día por el mismo medio.
  • Realizar visitas domiciliarias o al trabajo sin autorización expresa.
  • Usar lenguaje intimidante o agresivo.
  • Llamar a personas cercanas al deudor sin su autorización.

¿Qué hacer si persisten los llamados de cobro?

  • Si una entidad insiste el llamar a un deudor, esta persona tiene derecho a usuario a presentar una queja formal:
  • Si es un banco o entidad financiera, se podrá elevar una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Si es una empresa comercial o firma de cobro externa, se debe tramitar el reclamo ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Para presentar la queja, es recomendable reunir pruebas del acoso, como grabaciones, capturas de pantalla, registros de llamadas o correos. Esos insumos funcionarán como evidencia para que las autoridades puedan iniciar un proceso.

 

Fuente:
Sistema Integrado Digital