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Dian tendría que devolver saldo a favor sin necesidad de solicitarlo; sería automático

La Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales tendría que preguntar al contribuyente si quiere este dinero o pedir la compensación.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Octubre 23, 2023 - 18:53
Impuestos en la factura - IVA - Impuestos en Colombia
Declaración de renta.
Image by Rob Owen-Wahl from Pixabay

El plazo para presentar la declaración de renta se venció el pasado 19 de octubre, impuesto con el que la Dian esperaba recaudar aproximadamente $4 billones, pues según información, más de 4,8 millones de personas tuvieron que declarar renta en el país. 

Es de destacar que las personas naturales que declaran renta son aquellas cuyos movimientos financieros y adquisiciones del año anterior superaron los $53′206.000 o que su patrimonio supere los $171′018.000.

Sin embargo, hay quienes deben declarar renta, pero no pagar impuestos, lo que indica que las deducciones que se le hacen a los ciudadanos durante el año genera un monto a favor. 

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Siendo así, los colombianos solicitan dicho dinero o hay quienes prefieren guardarlo para futuras declaraciones de renta.

En este sentido, la Dian confirmó que desde el próximo año se hará la devolución de los saldos a favor en impuestos y que dicho proceso de solicitud se realizará de forma electrónica.

No obstante, este trámite es un poco tedioso por cuenta de la cantidad de pasos y documentos que hay que tener para que la Dian haga la devolución. 

Dian devolvería saldo a favor sin necesidad de solicitarlo

Sin embargo, el proyecto de ley 184 de 2023 busca modificar el artículo 855 del Estatuto Tributario y demás normas relacionadas con la devolución de saldos a favor originados en la declaración de impuestos. 

En caso de ser aprobado dicho proyecto, la Administración de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver los saldos a favor originados con los impuestos de renta dentro los 30 días siguientes a la fecha de la presentación de la declaración, sin necesidad de mediar solicitud. 

Asimismo, este proceso se debería cumplir de igual manera para los impuestos pagados y no causados o pagados en exceso. 

Es decir, la Dian podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor de las declaraciones de renta que no generaron impuestos. 

No obstante, esta devolución automática aplicaría para los contribuyentes que cumplen con algunas especificaciones. 

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  • No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 
  • Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. 
  • El 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, deben estar debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.
  • Sean personas asalariadas o devenguen honorarios por prestación de servicios. 

Es importante señalar que en caso de convertirse en ley, la Dian deberá habilitar los mecanismos para que el contribuyente que cuenta con un saldo a favor, pueda manifestar la intención de aceptar la devolución o pedir su compensación a la hora de declarar. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital