¿Le quedó un saldo a favor en la declaración renta? Siga estos pasos para pedir esa plata

Presentar la declaración de renta no significa que se tenga que pagar. Muchas veces, queda un saldo a favor. ¿Es conveniente reclamarlo?

Desde este martes 9 de agosto empiezan a cumplirse los plazos para que las personas naturales presenten su declaración de renta. Si usted tuvo ingresos brutos por 53.206.000 pesos o más entre durante el año 2022, debe declarar renta. Esa cifra equivale a poco más de 4,4 millones mensuales.

Declarar no significa que se tenga que pagar un impuesto al final. Gracias a las deducciones que les hacen a los ciudadanos durante el año, muchas veces el saldo a cancelar es cero o en ocasiones queda un monto a favor.

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Varias personas prefieren dejar ese dinero quieto, bien sea porque lo guardan para futuras declaraciones de impuestos, porque creen que no se puede retirar o porque temen que el trámite para reclamar el saldo favor es muy dispendioso.

La propia Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), sin embargo, tiene un instructivo para facilitarles a los ciudadanos el proceso para solicitar el saldo a favor.

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¿Cómo pedir el saldo a favor de la declaración de renta?

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la persona natural que quiera pedir devolución debe tener cuenta activa en el sistema de la Dian. Si es un usuario nuevo, debe hacer clic en este enlace para registrarse. Si ya tiene cuenta, el ingreso es por acá.

Suele pasar que alguien piensa que se debe registrar como usuario nuevo, pero le sale error porque ya tiene cuenta. En ese caso, se debe revisar el correo electrónico para reactivar e incluso pedir una clave nueva.

Pero eso no es lo único. También hay que tener una firma electrónica, la cual se puede tramitar al iniciar sesión en el sistema de la Dian. Esta firma tiene una vigencia de tres años y también sirve para actualizar el RUT y otras diligencias.

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Una vez inicie sesión, la persona debe buscar la opción 'Generar firma electrónica' y seguir los pasos que el sistema le va indicando. Hay que tener en cuenta que, para validar el proceso, se irán enviando mensajes de correo electrónico.

Ya con la firma electrónica, el menú desplegado de forma vertical en sistema debe hacer clic en 'Procedimiento de devolución/compensación', que despliega tres opciones: 1) Solicitud, 2) Formalizar y 3) Desistimiento.

En la primera, 'Solicitud', el sistema preguntará el concepto, para lo cual hay que marcar 'saldo a favor', y luego, en 'Tipo de obligación', se debe especificar que es 'impuesto a la renta'.

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El sistema arroja dos opciones: 'Crear solicitud de devolución' y 'Continuar solicitud de devolución y/o compensación en estado de borrador', esta última en caso de que ya tenga una solicitud en marcha. En ese punto, el usuario debe tener muy claros datos como el año gravable al que corresponde el saldo a favor, el número de la declaración de renta y la "fecha de documento en que se reconoce el saldo", que no es otra que la fecha en que se presentó la declaración.

Lo que sigue entonces es verificar el saldo, y en caso de que la persona tenga deudas con la Dian, marcar la opción de compensación para pagarlas con el saldo a favor. Y en caso de que no sea así y quiera seguir adelante con la devolución, hay que diligenciar los datos bancarios (nombre de la entidad, número de cuenta y tipo).

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Ya con ese procedimiento, se pone 'Formalizar documento', lo que arroja el número de solicitud. Sin embargo, con eso no queda completo el trámite. Falta anexar o radicar otros documentos.

"Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse, además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron saldo a favor del periodo solicitado y los que componen el arrastre", explica la Dian.

Una vez se formalice la solicitud, la persona tiene cinco días hábiles para "radicar en la Dirección Seccional que corresponda un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de devoluciones y adjuntando el original de la garantía". Después de seguir las indicaciones del funcionario de la Dian, se debe entrar de nuevo al sistema para finalizar el proceso.

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Si el usuario no cumple el plazo para radicar el oficio, el proceso se cierra y hay que iniciarlo de nuevo. Después de todo este proceso, la Dian revisa la solicitud y, si la encuentra acorde, devolverá el saldo a favor dentro de 15 días hábiles. Por último, se debe tener en cuenta que el saldo sólo se puede pedir si han pasado menos de dos años de la declaración de renta correspondiente.

¿Es conveniente pedir el saldo a favor?

De acuerdo con Ximena Mazorra Blanco, abogada experta en derecho tributario, todo "depende de la situación del contribuyente".

"Si es una persona natural, lo importante es entender que es un saldo que se puede ir imputando en periodos siguientes y generar un alivio de caja para la persona en el futuro", explicó la abogada a RCN Radio.

Además, hay que ser muy cuidadosos con la forma en que se hace la solicitud: "Después de devuelto el dinero, la Dian tiene la posibilidad de revisar las declaraciones tributarias presentadas y si se determina que el saldo a favor no era procedente, pues procede una sanción", precisó la experta.


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