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De cuánto es el auxilio funerario de Colpensiones; así son las condiciones y plazos para solicitarlo

El acceso a una ayuda en caso de fallecimiento de un ser querido es un trámite difícil de enfrentar emocionalmente, pero muy necesario para muchas personas.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Mayo 21, 2025 - 10:39
Cuánto cubre el auxilio funerario de Colpensiones
Imagen creada por IA, con Dall-e

El auxilio funerario de Colpensiones es un beneficio económico que busca reembolsar, total o parcialmente, los gastos fúnebres incurridos por el fallecimiento de un afiliado o pensionado.

La entidad y el Ministerio de Justicia explican que este beneficio se entrega a la persona que demuestre haber asumido dichos costos, bajo ciertas condiciones y con la presentación de la documentación correspondiente.

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El beneficio está dirigido a la persona que pueda demostrar, mediante documentación válida, que corrió con los gastos funerarios.

Asimismo, la persona fallecida debe haber sido cotizante activo al día o estar registrada como pensionada en Colpensiones al momento del fallecimiento.

¿De cuánto es el auxilio funerario?

El valor del auxilio funerario se determina con base en el último salario base de cotización del afiliado o en la última mesada pensional del pensionado. Sin embargo, existen topes establecidos por la ley.

El auxilio no puede ser inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) ni superar los diez salarios mínimos. Es decir, para el año 2025, con un salario mínimo de $1.423.000, el valor mínimo del auxilio es aproximadamente de $7'115.000 y el máximo puede alcanzar los $14.230.000.

En el caso de que quien solicita el auxilio sea el cónyuge o la pareja permanente beneficiaria del fallecido, podrá acceder únicamente al 50% del valor total del auxilio.

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Pexels (Pavel)

Cómo solicitar el auxilio funerario de Colpensiones: requisitos y documentación

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, los documentos necesarios para tramitar el auxilio incluyen:

  • Documento de identificación original del solicitante.
  • Registro civil de defunción, expedido en un plazo no mayor a tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, nombre del pagador y descripción de los servicios prestados.
  • Certificación del centro fúnebre.
  • Contrato pre exequial (si aplica).
  • Carta de autorización de herederos (cuando corresponda).
  • Formato de cuenta de pago para consignación.

En caso de terceros autorizados también se requerirá carta de autorización y copias de documentos de identidad.

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El trámite puede realizarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas de Colpensiones, donde se debe diligenciar el formulario de prestaciones económicas. También está disponible en línea a través del portal oficial del fondo de pensiones.

Si el auxilio funerario es rechazado y el solicitante considera que cumple con los requisitos, puede presentar un derecho de petición ante Colpensiones. Esta figura legal permite solicitar una revisión del caso y obtener una respuesta fundamentada por parte de la entidad.

Plazo para reclamar subsidio fúnebre

Según el artículo 50 de la Ley 758 de 1990, el plazo para presentar la solicitud es de 12 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado o pensionado. Sin embargo, Colpensiones detalla que deberá hacerse antes de 3 años después del fallecimiento. Si se supera este término, no será posible acceder al auxilio, incluso si se prueban los gastos funerarios.

Este auxilio representa un alivio económico para las personas que afrontan los costos de un fallecimiento, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos. Para mayor información, Colpensiones pone a disposición sus canales oficiales y líneas de atención al ciudadano.

Fuente:
Sistema Integrado Digital