Los trabajadores colombianos están atentos al ajuste del salario mínimo para 2026, luego de que el presidente Gustavo Petro anunciara, vía decreto, un incremento del 23 %, lo que llevará el ingreso mínimo mensual a $2.000.000, incluyendo el auxilio de transporte.
El mandatario explicó que el aumento total corresponde al 23,7 %, el cual hace parte del denominado salario vital. Según precisó, al descontar la inflación, el incremento real para los ciudadanos se ubica en 18,7 %.
El Gobierno nacional tomó la decisión de fijar el aumento por decreto tras no lograr un consenso entre trabajadores y empresarios durante las últimas semanas de negociación, en las que se discutió el ajuste del ingreso básico, sin resultados.
Con esta medida, el salario mínimo mensual pasó de $1.423.500 en 2025 a $1.750.905 para 2026. Por su parte, el auxilio de transporte se incrementó de $200.000 a $249.095.
Cabe señalar que este es el tercer año consecutivo en el que el presidente Gustavo Petro define por decreto el aumento del salario mínimo, debido a las diferencias persistentes entre empresarios y trabajadores.

Fecha en la que empieza a aplicar el aumento del salario mínimo en Colombia
El decreto expedido por el Gobierno nacional establece que el nuevo salario mínimo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026.
Desde esa fecha, los empleadores deberán ajustar los pagos mensuales de los trabajadores que devengan el salario mínimo legal mensual vigente, así como el auxilio de transporte y los aportes a salud, pensión y ARL.
En consecuencia, los trabajadores verán reflejado el aumento en las fechas habituales de pago de nómina, es decir, el 15 y el 31 de enero, dependiendo de la modalidad de pago de cada empresa.

¿Quiénes reciben el aumento salarial en Colombia para 2026?
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo está destinado a garantizar que los trabajadores puedan cubrir sus necesidades básicas y las de su familia. Por esta razón, el ajuste se aplicará de manera automática en los contratos laborales en los que se haya pactado un salario inferior al establecido por el Gobierno nacional, con el fin de equipararlo al salario mínimo vigente.
No obstante, el incremento no cobija a todos los trabajadores. Según la normativa, quienes laboran en la informalidad, sin contrato laboral ni prestaciones sociales, no recibirán este aumento.
De igual forma, los trabajadores independientes o vinculados mediante contratos de prestación de servicios tampoco verán reflejado el ajuste. En el caso de quienes devengan más de un salario mínimo, el incremento dependerá de lo pactado en su contrato o de las políticas internas de cada empresa.