Colpensiones no solo cumple la función de reconocer y pagar pensiones en Colombia. En muchos casos, esta entidad también está obligada a responder económicamente cuando un afiliado no logra acceder a una pensión, pese a haber cotizado durante varios años de su vida laboral. Para estas situaciones, la ley y la jurisprudencia han establecido una figura clave: la indemnización sustitutiva.
Este mecanismo busca proteger a las personas que, por diferentes circunstancias, llegan a la edad de pensión sin cumplir el número mínimo de semanas exigidas, o a quienes una invalidez o el fallecimiento de un afiliado les impide acceder a una pensión tradicional. De acuerdo con decisiones del Consejo de Estado, este derecho no puede ser desconocido por Colpensiones, incluso cuando las cotizaciones se realizaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, siempre que se cumplan las condiciones establecidas
La Ley 100 de 1993 fue la norma que dio origen al actual Sistema General de Pensiones en Colombia. Su propósito es garantizar la protección económica de los trabajadores frente a riesgos como la vejez, la invalidez o la muerte. Dentro de este marco, la ley también previó una alternativa para quienes no alcanzan una pensión: la indemnización sustitutiva.
Según la interpretación judicial, esta figura funciona como una compensación económica que reemplaza la pensión cuando el derecho no logra consolidarse. El objetivo es evitar que los aportes realizados por el trabajador queden sin ningún reconocimiento, reforzando principios constitucionales como la protección al adulto mayor y la favorabilidad en materia laboral

Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez: cuándo Colpensiones debe pagar
Uno de los escenarios más frecuentes es el de la pensión de vejez. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 100 y con lo señalado por el Consejo de Estado, Colpensiones debe reconocer esta indemnización cuando se presentan tres condiciones clave:
- La persona ya cumplió la edad legal para pensionarse.
- No alcanzó el número mínimo de semanas cotizadas exigidas por la ley.
- Manifiesta de forma expresa que no puede continuar cotizando al sistema.
Un punto fundamental es que no importa si los aportes se hicieron antes o después de la Ley 100 de 1993. La jurisprudencia ha sido clara en indicar que negar la indemnización bajo ese argumento vulnera el principio de favorabilidad y puede generar un enriquecimiento sin causa por parte de la entidad administradora
¿Quiénes pueden acceder a la indemnización sustitutiva de Colpensiones?
Pueden solicitar la indemnización sustitutiva ante Colpensiones las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Afiliados que cumplieron la edad de pensión, pero no las semanas
Tienen derecho quienes:
- Ya alcanzaron la edad legal para pensionarse.
- No lograron completar el número mínimo de semanas cotizadas.
- Declaran que no pueden seguir cotizando al sistema.
En estos casos, Colpensiones debe reconocer un pago único que compense los aportes realizados, incluso si fueron hechos antes de la Ley 100 de 1993.
- Personas que sufrieron una invalidez permanente
También pueden acceder quienes:
- Perdieron su capacidad laboral de manera permanente.
- No cumplen las semanas exigidas para obtener la pensión de invalidez.
Aquí, la ley reconoce una indemnización económica proporcional, que sustituye la pensión de invalidez cuando esta no puede otorgarse.
- Beneficiarios de afiliados fallecidos
Pueden solicitarla los familiares de un afiliado que murió cuando:
- No cumplen los requisitos para recibir la pensión de sobrevivientes.
- Existen aportes previos al sistema pensional.
Entre los beneficiarios están:
- Cónyuge o compañero(a) permanente.
- Hijos.
- Otros dependientes económicos, según lo establece la ley.
- Personas que cotizaron antes de la Ley 100 de 1993
Un punto clave es que no se pierde el derecho por haber cotizado antes de 1993.
La jurisprudencia ha sido clara en señalar que Colpensiones debe reconocer la indemnización sustitutiva aplicando el principio de favorabilidad, siempre que la persona haya cumplido la edad y no pueda seguir cotizando.
- Afiliados que manifiestan imposibilidad de seguir cotizando
La indemnización se causa cuando el afiliado:
- Cumple la edad exigida.
- Declara formalmente que no puede continuar realizando aportes.

¿Desde cuándo se causa el derecho a la indemnización?
El fallo judicial analizado precisa que la indemnización sustitutiva se causa desde el momento en que el afiliado cumple la edad de pensión y declara que no puede seguir cotizando. No es necesario que haya estado afiliado al sistema después de 1993 ni que haya seguido aportando tras cumplir la edad.
En estos casos, Colpensiones debe liquidar el valor teniendo en cuenta las semanas cotizadas y los aportes realizados, incluso aquellos efectuados antes de la creación del Sistema General de Pensiones, aplicando las reglas establecidas en el Decreto 1730 de 2001
El principio de favorabilidad y la obligación de Colpensiones
El Consejo de Estado ha reiterado que Colpensiones no puede interpretar la ley de forma restrictiva para negar la indemnización sustitutiva. Incluso si los aportes se realizaron antes de 1993 o si el trabajador se retiró del servicio antes de la entrada en vigencia de la Ley 100, el derecho subsiste cuando se cumplen los requisitos legales
En estos casos, la entidad está obligada a reconocer y pagar la indemnización, debidamente actualizada, como una forma de garantizar la protección social y los derechos adquiridos de los afiliados.