En Colombia, el contrato por prestación de servicios es un vínculo no laboral de naturaleza civil que se utiliza para ejecutar labores específicas con autonomía técnica y directiva por parte del contratista.
A diferencia de un contrato de trabajo, en esta modalidad no existe subordinación, lo que significa que el trabajador no está sujeto a un horario estricto ni a órdenes permanentes sobre cómo realizar su labor, siempre que cumpla con el objeto pactado.
Pero esto implica algunas responsabilidades para el contratista. Una de las más importantes es que debe encargarse del pago de su seguridad social, que cubre su afiliación a salud, pensión y a la ARL. Este pago se realiza a través de una planilla que el personal de recursos humanos debe revisar antes de pagarle sus honorarios.
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 indica claramente que “en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por término estrictamente indispensable”.
La dificultad que tendrán los contratistas para pensionarse
Estas condiciones de trabajo otorgan a los trabajadores vinculados mediante esta relación contractual algunas flexibilidades. La ley les permite que puedan tener más de un contrato a la vez, lo que implica uno o más ingresos.
“Una persona natural puede tener varios contratos de prestación de servicios con varias entidades públicas, por cuanto la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Política está dirigida a servidores públicos, personas que tienen un vínculo laboral con el Estado. Los particulares contratistas no tienen este vínculo y, en tal virtud, no les es aplicable la prohibición”, dice un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Pero esto es un beneficio de “doble filo”, pues la ley les pone una traba que les impediría alcanzar su pensión más rápido.
La traba que le pone la ley a los contratistas para pensionarse más rápido
Muchos contratistas siempre se han preguntado si, al tener más de un contrato, pueden cotizar a pensión por cada uno, sumando así semanas por cada contrato.
La respuesta es no, pues así lo indica la Ley 797 de 2003, en su artículo 5, parágrafo 1, en donde se indica que “en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo periodo de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ellos”.
Eso significa que, para cotizar a pensión, el trabajador independiente debe sumar los ingresos de sus contratos para calcular los aportes a su seguridad social. No se contabilizan por aparte las semanas de cada contrato, sino que sus honorarios se suman.
Eso sí, la ley también indica que los contratistas deben pagar su respectiva salud, pensión y ARL por cada contrato que tengan, es decir, llenar de forma independiente cada planilla. No hacerlo implica multas por parte de la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda.