En Colombia, acceder a una pensión se debe únicamente e al matrimonio formal. La norma reconoce que convivir con la persona también generan derechos, incluso si no existió un vínculo legal entre la pareja.
Cuando una persona afiliada o pensionada fallece, se puede acceder a la pensión de sobrevivientes, un ingreso destinado a proteger a quienes dependían económicamente de ella. En estos casos, el compañero o compañera puede ser beneficiario, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la ley colombiana.
La convivencia como base del derecho pensional
A diferencia del matrimonio, en las uniones de hecho el punto central es demostrar la convivencia. La ley establece que el compañero permanente debe acreditar que existió una relación estable y que fue continua. No basta con una relación que era de manera ocasional o intermitente.

El requisito más importante es el tiempo de convivencia. La norma exige que esta haya sido de al menos cinco años continuos antes del fallecimiento del afiliado o pensionado. Además, esa convivencia debió mantenerse hasta el momento de la muerte.
Pruebas para acreditar la unión marital de hecho
Al no existir un registro civil que respalde la relación, la responsabilidad de probar la convivencia recae en quien solicita la pensión. Para ello, se pueden presentar distintos tipos de evidencias que permitan demostrar la existencia de la unión. Entre las más comunes están las declaraciones juramentadas, documentos notariales o decisiones judiciales.
También es posible aportar pruebas que evidencien la vida en común, como la cohabitación, el apoyo económico mutuo o la construcción de un hogar compartido. Las autoridades analizan estos elementos, con el fin de verificar que la relación era real y no una simulación para acceder al beneficio.
Casos en los que hay más de un beneficiario
Existen situaciones en las que puede haber más de una persona con derecho a la pensión, como cuando coinciden un cónyuge y un compañero permanente. En estos casos, la ley contempla mecanismos para distribuir el beneficio de manera proporcional. La clave está en demostrar el tiempo de convivencia con el fallecido.

Si se comprueba que hubo convivencia simultánea o en diferentes periodos, la pensión puede dividirse entre los beneficiarios según el tiempo compartido. Esto evita que una sola persona acceda al derecho, cuando existen otros vínculos que también cumplen con los requisitos legales.
Otros aspectos que influyen en el reconocimiento
El compañero permanente no es el único posible beneficiario de la pensión de sobrevivientes. También pueden acceder los hijos menores de edad, los mayores que dependan económicamente o las personas con discapacidad. Todos estos casos están contemplados dentro del sistema pensional colombiano.
Además, para que la pensión sea reconocida, el fallecido debe haber cumplido con las semanas de cotización exigidas por la ley. Este requisito es fundamental, ya que sin él no se genera el derecho, independientemente de la relación que exista.