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Condonación de una deuda: ¿Qué es y cómo se solicita?

Se trata de un acto jurídico que exonera la deuda.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Diciembre 6, 2022 - 14:37
Condonar una deuda
¿Cómo y quien puede condonar una deuda?
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Una condonación, remisión o perdón, se trata de un acto jurídico de liberación en el que un acreedor remite la renuncia de su derecho de crédito, es decir, de cobrar su deuda, es decir, la exoneración jurídica de la deuda. 

Este alivio que aunque en su mayoría se trata de un acto gratuito, no siempre lo es debido a que este se debe ajustar a las formas de la donación. 

Exoneración de la deuda
¿Cómo solicitó la condonación de una deuda?
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¿Quién puede condonar una deuda?

La condonación de la deuda es por decisión únicamente del acreedor, en el ejercicio de su derecho al crédito. Por lo tanto, no se trata de un acuerdo, sino un acto unilateral del acreedor.

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Sin embargo, si se trata de una sentencia judicial o una quiebra empresarial, la potestad de la condonación será por un acuerdo entre acreedor y deudor. 

Pero si el deudor expresa una petición o realiza cualquier ofrecimiento oportuno, la potestad de efectuar la condonación será del acreedor. 

Existen distintos tipos de condonación de deuda, estos se establecen según sea el caso. 


 

Condonación de deuda por acreedores
La decisión de la condonación de una deuda pertenece al acreedor.
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Tipos de condonación de la deuda

Por voluntad

Voluntaria: El acreedor renuncia, voluntariamente, al derecho de crédito.

Forzada: Excepcionalmente, el acreedor es presionado para renunciar a dicho derecho, este es un caso que se ve en quiebras empresariales o en una situación de concurso de acreedores. 

Cuantía u objeto

Total: Si la condonación es sobre la totalidad de la deuda.

Parcial: Si se trata de una parte de la misma.

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Forma

Expresa: Se lleva a cabo judicialmente ante un Notario que certifica la renuncia. En estos casos se requiere la aceptación del deudor.

Tácita o presunta: Sucede cuando la remisión de la deuda se deriva de acciones inequívocas por parte del acreedor. En este caso, el acreedor actúa de manera facultativa y sin mediar intervención judicial.

De acuerdo al momento de la vida en que se realiza: 

Inter vivos: La condonación de la deuda se realiza entre personas vivas.

Mortis causa: Tras el fallecimiento del deudor, se produce la condonación de la deuda por parte del acreedor. A este acto se le llama comúnmente el “legado de perdón”. 

Ámbito en el que se produce la condonación

Privada: Se produce entre particulares, por tanto, los deudores y acreedores son personas y/o empresas (personas naturales y personas jurídicas).

Pública: Los deudores son las administraciones públicas de un país, o, en su defecto, el Estado. 

Por otro lado, se debe tener en cuenta que la condonación tiene algunos efectos en la deuda. El principal es un efecto liberatorio, pues al estar absuelto de la deuda y del derecho al crédito perdonado por parte del acreedor trae como consecuencia la extinción de la obligación como relación jurídica unitaria.

No obstante, si el tipo de deuda es parcial, esta sólo se extingue parte del crédito y la deuda subsistente conserva las mismas características que la deuda original.

Fuente:
Sistema Integrado Digital