Voto en blanco en segundo lugar, desata batalla jurídica en algunas regiones

Algunos dicen que si el voto en blanco quedó en segundo lugar, lo mejor es que el tercero no asuma la curul en concejos y asambleas.
Imagen de promotores del voto en blanco / Colprensa
Crédito: Imagen de promotores del voto en blanco / Colprensa

Un nuevo debate jurídico surgió en el país por cuenta de la curul que el Estatuto de Oposición concede en Concejos y Asambleas a los candidatos que obtuvieron la segunda mejor votación en las elecciones de alcaldes y gobernadores.

El Consejo Nacional Electoral, en una reciente resolución (la 2276 de 2019, artículo 2, parágrafo 2), determinó que en los casos en los cuales el voto en blanco ocupó el segundo lugar, el candidato que haya obtenido la tercera mejor votación es el que tiene derecho a un asiento en las corporaciones legislativas de cada municipio o departamento.

En las gobernaciones de Cundinamarca, Valle del Cauca y Bolívar, así como en las alcaldías de Armenia y Barranquilla, se presentó este fenómeno y la curul la asumirá el aspirante que obtuvo el tercer puesto, lo cual para muchos es completamente injusto.

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Esto ha propiciado toda una batalla jurídica entre las personas que ocuparon el tercer lugar para los cargos uninominales que estaban en juego el pasado 27 de octubre y los candidatos a concejos y asambleas que, por cifra repartidora, quedaron en la cola y no pudieron ingresar a esas corporaciones.

Algunos sectores políticos señalan que cuando el voto en blanco obtiene la segunda votación, el artículo del Estatuto de Oposición no debería aplicarse, ya que el derecho es para el segundo y no para el tercero en la lista de los votados.

El senador Carlos Motoa ha insinuado que podrá haber una extralimitación de funciones de parte del Consejo Nacional Electoral, al reglamentar esta situación por medio de una resolución y no permitir que sea el Congreso el que se pronuncie, por medio de una ley, sobre este caso particular.

El congresista considera que “el tercero es tercero y no segundo, por lo que no habría sustento jurídico para decir que ese tercero representa a la oposición”.

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“En una democracia, el derecho fundamental a elegir y ser elegido no puede quedar sujeto a interpretaciones. Ese escenario podría contradecir el espíritu de la reforma y desconocer la voluntad popular que eligió el voto en blanco por encima de otras opciones”, añadió.

Además, consideró que “el Consejo Nacional Electoral se está extralimitando y podría estar violando lo establecido en la Constitución Nacional”.

El debate está abierto y lo cierto es que algunos diputados o concejales electos, que se verían afectados con la entrega de las curules a los terceros, están pensando en acudir ante instancias y cortes administrativas para demandar la resolución del Consejo Electoral y frenar la entrega de credenciales a estas personas.


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