Horarios de restricción para vehículos de carga para fin de año

La restricción tiene como objetivo descongestionar las principales vías del país.
Imagen de referencia vehículos de carga
Participa en la consulta pública sobre modificaciones al Decreto 1079 de 2015 para mejorar el transporte de carga en Colombia. Crédito: PRENSA: MINTRANSPORTE

El Ministerio de Transporte ha establecido horarios específicos para restringir la circulación de vehículos de carga con un peso igual o superior a 3.4 toneladas durante los puentes festivos de fin de año.

Esta medida tiene como objetivo principal aliviar la congestión vehicular anticipada debido a la salida masiva de automóviles desde diferentes ciudades y la proximidad de las vacaciones.

En regiones como Cundinamarca, Boyacá, Ibagué, Calarcá y otras carreteras, los camiones con características específicas no podrán transitar en ciertos períodos.

Sin embargo, es importante señalar que para el 1 de enero de 2024, fecha del puente festivo, no se implementará ninguna restricción. Según comunicado del Ministerio de Transporte, en los días domingo 24, lunes 25, domingo 31 de diciembre de 2023 y lunes 1 de enero de 2024, no habrá aplicación de la restricción.

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Esta decisión busca garantizar la movilización ininterrumpida de medicamentos, alimentos, combustibles y otros productos esenciales para la canasta familiar en todo el territorio nacional.

Horarios de restricción:

Viernes 29 de diciembre: De 3:00 de la tarde a 11:00 de la noche (Aplica únicamente para vías del departamento de Cundinamarca) sentido éxodo salida a Bogotá.

Asimismo, de las 12:00 del mediodía a 11:00 de la noche (Aplica en ambos sentidos, en las vías de “Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué. Asimismo, en las vías Ibagué - Calarcá - La Paila”.

Sábado 30 de diciembre: De 6:00 de la mañana a 3:00 de la tarde (Aplica en todas las vías mencionadas anteriormente en ambos sentidos), exceptuando la vía “Popayán - Pasto – Ipiales – Rumichaca”.

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Domingo 31 de diciembre: No aplica

Lunes festivo 1 de enero de 2024: No aplica

Puentes festivo “Reyes Magos”

Viernes 5 de enero de 2024: De 3:00 de la tarde a 11:00 de la noche (Aplica únicamente en las vías del departamento de Cundinamarca) sentido éxodo salida a Bogotá.

Asimismo de las 12:00 del mediodía a 11:00 de la noche (Aplica en ambos sentidos, en las vías “Popayán - Pasto – Ipiales – Rumichaca” y “Bogotá - Fusagasugá - Melgar – Ibagué”. Asimismo, en las vías “Ibagué - Calarcá - La Paila”.

Sábado 6 de enero de 2024: De 6:00 de la mañana a 3:00 de la tarde (Aplica en todas las vías a restringir mencionadas anteriormente, en ambos sentidos).

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Domingo 7 de enero de 2024: No aplica

Lunes festivo 7 de enero de 2024: De 10:00 de la mañana a 11:00 de la noche (Aplica en todas las vías a restringir mencionadas anteriormente, en ambos sentidos).

Asimismo en las vías y “Bogotá - Fusagasugá - Melgar – Ibagué” e “Ibagué - Calarcá - La Paila” (Aplica en ambos sentidos desde las 8:00 de la mañana a la 1:00 de la mañana del 9 de enero de 2024).

Vías con excepción de restricción:

  • Barranquilla - ye de ciénaga.
  • Bogotá - Villavicencio - Acacías.
  • Bucaramanga - La Lizama.
  • Bucaramanga - San alberto.
  • Cali - Popayán.
  • Cúcuta - Ye de Astilleros - Sardinata – O+caña.
  • Girardot - Nariño - Guataquí - Cambao.
  • Medellín - Santa Fe de Antioquia.
  • Neiva - Espinal - Girardot.
  • Palmira - Ye de Villa Rica.
  • Pereira - Cartago - La Paila.




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