Corte Suprema dice que el Sistema General de Pensiones debe cubrir riesgos del trabajo informal

La Corte Suprema aclaró los alcances del Sistema General de Pensiones cuando se trate de trabajadores informales
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Los riesgos laborales asociados al trabajo informal deben ser asumidos por el Sistema General de Pensiones cuando la afiliación al sistema general de riesgos laborales no es obligatoria.

Así lo determinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al ordenar a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir pagar la pensión de sobrevivientes a la esposa de un taxista independiente, quien falleció tras un asalto en manos de delincuentes en hechos que sucedieron en el 2005.

La empresa de pensiones se negaba a reconocer a su esposa el monto del dinero al que tenía derecho como sobreviviente, con el argumento de que su muerte se había ocasionado como consecuencia de un accidente de trabajo y, por ello, la responsabilidad era del sistema general de riesgos laborales.

Pero al momento de fallecer, el taxista solo estaba afiliado al sistema general de pensiones, puesto que la afiliación de trabajadores independientes al sistema general de riesgos laborales no estaba reglamentada ni era obligatoria.

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Al estudiar el caso, la Sala Laboral concluyó que el sistema general de pensiones estaba en la obligación de asumir las contingencias derivadas de la rutina diaria de trabajadores independientes e informales, sin obligación de afiliarse al sistema general de riesgos laborales.

La Sala señaló que esa responsabilidad se activa incluso cuando los trabajadores independientes desarrollan “actividades lucrativas, ejercidas de manera autónoma e independiente y que pueden asociarse a alguna forma de trabajo no subordinado”.

“Labores rutinarias de una persona independiente, afiliada al sistema general de pensiones, así pudieran ser identificadas con algún concepto de trabajo (…), deben quedar inmersas en la cobertura integral del sistema, y la falta de afiliación al sistema de riesgos laborales no puede traducirse, en manera alguna, en una falta total de protección o en un absoluto desamparo”, señaló la Corte en la sentencia.

A juicio de la Corte, la cobertura integral del sistema de seguridad social no puede depender de la forma en la que se accede al trabajo y de si el mismo es subordinado o no.

“La seguridad social se fundamenta en el amparo universal de las personas, independientemente de las fórmulas de contratación del trabajo. Por tal razón, los trabajadores independientes e informales deben ser protegidos en el desarrollo de sus actividades cotidianas”, dijo la Corte.

En ese sentido, la Sala, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry, ordenó a la empresa de pensiones reconocer la pensión de sobreviviente a la mujer y a su hijo menor de edad.


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