Corte Suprema advierte que los condenados por parapolítica no podrían acceder a la JEP

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia la realizó con base a la petición del excongresista Estanislao Ortíz, condenado por la denominada 'parapolítica'.
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Colprensa

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el cual advierte que los políticos acusados y condenados de tener vínculos con grupos paramilitares, no podrían acogerse a la Justicia Especial para la Paz porque no se han definido los parámetros para conocer la aplicación de la misma.

Dentro del fallo el alto tribunal dejó claro que los delitos relacionados con concierto para delinquir para promover grupos armados ilegales, no podrían equipararse como un delito político en el marco del conflicto armado.

Explicó la Corte Suprema de Justicia que hasta ahora las amnistías cobijan a combatientes y no para quienes hayan financiado, promovido y apoyado a grupos armados ilegales para su expansión.

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia la realizó con base a la petición del excongresista Estanislao Ortíz, condenado por la denominada 'parapolítica', para recibir los beneficios que establece la JEP, específicamente, para recibir amnistía y cobrar su libertad.

En este sentido el fallo considera que “No es cierto que todas las modalidades de concierto para delinquir hubieren sido catalogadas en la Ley 1820 de 2016 como conexas en el delito político; por el contrario, es claro que el único concierto que resulta unido al delito político es el que se acuerda para ayudar a los fines de la rebelión, como lo dispone el Acuerdo Final en el numeral 38 del capítulo destinado a la Justicia Especial para la Paz”.


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