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Contrato laboral: si va a firmar contrato asegúrese de no firmar estos tres documentos

Asegúrese de leer con atención el documento y evite exponerse a responsabilidades que pueden poner en riesgo su salud o calidad de vida.

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Actualizado:
Jueves, Octubre 16, 2025 - 08:31
Firmas
Los trabajadores deben abstenerse de firmar cosas que no entiendan o no lean en su totalidad.
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En Colombia, el índice de desempleo se encuentra en 8,6% para el mes de agosto, según los datos más recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. El Gobierno nacional celebró la tasa más baja en este mes desde el 2001; no obstante, a nivel nacional, el 55,2% de los trabajadores se encuentran en labores informales. 

Por lo anterior, quienes tienen una labor formal y cubren su seguridad y salud pueden llegar a tener una vida más cómoda. Sin embargo, algunas des estas personas están expuestas a labores que pueden ser inseguras, indignas y pueden poner en riesgo su salud. 

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Es común que a los trabajadores les entreguen documentos que requieren su firma y aprobación; algunos de estos incluyen permisos, vacaciones, bonificaciones, licencias o informes generales, así como otros títulos necesarios para la elaboración de su trabajo. 

Incluso, hay que evitar firmar documentos en medio de la firma general del contrato laboral que no comprenda. Solicite explicaciones antes de iniciar el vínculo con una empresa, para que le indiquen los fines de cada documento.

Firmas en empresa
Los empleadores tienen prohibido, por ley, obligar a sus empleadores a firmar documentos que le vulneren sus derechos.
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En medio del trajín diario, es normal que los trabajadores firmen los mencionados documentos de manera rápida, sin revisar lo que estos archivos pueden contener, accediendo permisos a la empresa que le contrató y desconociendo los límites que permitió pasar. 

¿Qué documentes hay que evitar firmar?

Según abogados especializados en el área laboral, lo primero que debe hacer cuando le entreguen documentos que requieran su firma, es leer con atención los mismos y, si no entiende lo que se expresa en el papel, absténgase de plasmar su consentimiento. 

El Código 59 del Código Sustantivo del Trabajo enumera las prohibiciones para los empleadores. Según esta ley, las empresas no podrán realizar las siguientes acciones: 

  • Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso.
  • Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
  • Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
  • Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
  • Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
  • Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
  • Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
  • Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
  • Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

    Este último aparte indica que una empresa debe abstenerse de realizar actos que reduzcan los derechos de los trabajadores, así como la discriminación a su persona. Por lo anterior, una persona que esté bajo contrato legal, no deberá firmar los siguientes documentos, según Jackson Peláez, abogado especializado en derecho laboral: 

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Firmas que deben evitarse
Los profesionales indican que se debe dejar constancia del desacuerdo en el que está el contratado, si es obligado a firmar algún documento.
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  1. Documentos con contenido que no se comprenda o no haya sido explicado con claridad; como liquidaciones, autorizaciones, descuentos o preavisos. 
  2. Documentos que establezcan la renuncia de sus derechos por "beneficios".
  3. Hojas en blanco.

Esta advertencia la realizó por medio de sus redes sociales, donde es muy activo y con frecuencia sube videos cortos explicando o aconsejando sobre diferentes procesos que se llevan a cabo en Colombia. En este caso, indicó que "firmar documentos en blanco, van a defraudar sus derechos laborales".

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Por su parte, el también abogado Santiago Salazar, dio esta misma advertencia en redes sociales, indicando que "frente a esto, espere; asesórese y evalúe el documento y tome una decisión". 

También indicó que si el trabajador es obligado a firmar, escriba un apartado en el que se sostenga el derecho de un reclamo posterior, algo que puede ser un salvavidas en medio de un proceso legal. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital