Advierten que Congreso podrá modificar decretos del presidente sobre paz

En el Senado consideran que el fallo de la Corte Constitucional sobre el Fast Track no le quitó la competencias al Congreso de la República.
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Colprensa.

Las competencias del Legislativo para derogar o modificar los decretos con fuerza de ley que emita el presidente, en desarrollo de sus facultades, para implementar el acuerdo de paz no se verían afectada.

El presidente de la Comisión Primera del Senado, Carlos Motoa, dijo que el comunicado de la Corte Constitucional es claro en que a lo único que no se le podrá hacer modificaciones sin el previo aval del Ejecutivo, es a los proyectos de ley y reformas que se presenten.

“El mismo comunicado de prensa de la Corte Constitucional establece que el Congreso no pierde las facultades y puede retomar esa competencia cuando considere que algún decreto con fuerza de ley que expida el Gobierno, vulnera algunos principios democráticos o está en contravía de principios constitucionales”, sostuvo Motoa.

Y reiteró que “el Congreso no pierde la competencia y puede modificar, interpretar o derogar ese decreto con fuerza de ley que expida el Gobierno Nacional”.

“Lo puede hacer a través de sus competencias ordinarias; allí se establece el debate en las Comisiones pertinentes, se retoma el debate que sea materia, dependiendo de la que sea competente y se deroga o modifican los decretos que haya hecho el Gobierno Nacional”, añadió.

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