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Lo que establecería el Decreto reglamentario para el uso de las patinetas eléctricas en Bogotá

La Secretaría de Movilidad será la que establezca los puntos de alquiler o préstamo de los monopatines.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Mayo 19, 2019 - 13:46
Patinetas eléctricas en la ciudad de Bogotá 
Patinetas eléctricas en la ciudad de Bogotá 
Foto de @JPEcheverry

La Secretaría de Movilidad ya tiene el borrador del Decreto que establecería el funcionamiento de las patinetas eléctricas en Bogotá; sobre todo, el uso del espacio público para dejarlas parqueadas. 

El documento establece que los permisos para el préstamo o alquiler de patinetas serán otorgados de uno a cinco años. Además, la Secretaría de Movilidad tendrá la potestad de determinar las zonas en que se pueda prestar el servicio, dependiendo de "el número de cupos y la densidad de los cajones (zonas de parqueo); normatividad de cargue y descargue; y las dimensiones de los segmentos viales para la señalización".

Las empresas que ofrezcan el servicio de monopatines eléctricos en Bogotá deberán pagar al Distrito por el 'aprovechamiento del espacio público'.

Sobre la circulación y seguridad vial de las patinetas siguen las mismas disposiciones que ya había manifestado la Secretaría de Movilidad: Uso obligatorio del casco y chaleco reflectivo, la velocidad máxima que pueden alcanzar estos 'vehículos' será de 20 kilómetros por hora y solo podrán movilizarse por ciclorrutas y vías secundarías, pero jamás por vías principales.   

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Estas son otras disposiciones que tiene el documento para el servicio de monopatines: 

-Deberá ubicar las patinetas de acuerdo con los cupos que le sean autorizados.

-Deberá realizar la distribución y rebalanceo de las patinetas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

-No podrá utilizar el espacio autorizado para el alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas, para la realización de otras actividades, ni para el alquiler de vehículos distintos a las patinetas.

-No podrá integrar elementos distintos a la infraestructura física (cajones) sin previo consentimiento de la Administración Distrital.

-En caso que el servicio de alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas,  sea utilizado por parte de menores de edad, el aprovechador (empresas dedicadas a ofrecer el servicio) deberá establecer mecanismos específicos para fomentar la seguridad vial  de los menores. 

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-No es permitido que menores de edad realicen actividades relacionadas con la distribución de patinetas, o con cualquier actividad logística, sin la debida autorización expedida por la autoridad de trabajo competente.

-El aprovechador (usuario) deberá incentivar en los usuarios el uso de casco.

-No estén en el espacio público aquellas patinetas que estén fuera de servicio, y por lo tanto no estén disponibles para su uso.

-En lo que corresponde a la distribución y rebalanceo de las patinetas, el aprovechador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013 y demás normatividad vigente sobre la circulación de vehículos de carga y sobre las actividades de cargue y descargue.

-El horario permitido para el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, será de 5 a.m. a 10.p.m.
 

Fuente:
Sistema Integrado Digital