Chía y Mosquera también tendrán día sin carro este jueves: esto debe saber

Conozca las excepciones que se dieron a conocer para la jornada de este 22 de septiembre.

Después del freno que impuso la pandemia por el virus covid-19, nuevamente se vuelve a realizar el día sin carro y sin moto en Bogotá, jornada que normalmente se realizaba en febrero, pero que en esta ocasión será este 22 de septiembre.

De acuerdo con los detalles entregados por la Alcaldía de Bogota sobre esta iniciativa que busca disminuir emisiones de carbono y promover el transporte público, se dio a conocer que los municipios de Chía y Mosquera también se unen a la jornada que se llevará a cabo desde las 5:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.

No obstante, estos sectores de Cundinamarca tendrán dos horarios diferentes que quedaron establecidos de la siguiente manera:

  • Chía: 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
  • Mosquera: 5:00 a.m. a 9:00 p.m

Para quienes buscarán movilizarse en TransMilenio, deben tener en cuenta que este sistema de transporte estará operando desde as 3:00 de la mañana hasta las 1:00 de la madrugada del viernes 23 de septiembre y contará con el 100% de operación de sus flotas.

De acuerdo con Deyanira Ávila, secretaría de Movilidad de Bogotá, durante este día dejarán de movilizarse un total de 1’800.000 carros y 470.000 motos.

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Excepciones : qué vehículos podrán circular en el día sin carro y sin moto en Bogotá

  1. Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos o híbridos.
  2. Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  3. Vehículos de emergencia.
  4. Transporte escolar.
  5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  6. Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
  7. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  8. Carrozas fúnebres.
  9. Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  10. Vehículos y motocicletas de escuelas de enseñanza.
  11. Vehículos de transporte de valores.
  12. Transporte público.
  13. Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  14. Caravana presidencial.
  15. Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  16. Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
  17. Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  18. Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  19. Transporte para el control de emisiones y vertimientos.

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