Vigilantes ya no podrían requisar pertenencias al ingreso y la salida de almacenes; ¿por qué?

Una firma de abogados hizo un llamado a los dueños de los establecimientos para que hagan un ajuste a esta normativa.
Vigilantes
Crédito: ECOS

Muchos colombianos, al ingresar a un supermercado o almacenes de cadena, han tenido que mostrar sus pertenencias a los guardas de seguridad, quienes garantizan que quienes estén dentro del recinto, no tengan armas o artículos que pongan en riesgo a los demás.

Sin embargo, esta práctica, que es odiada por muchos, podría llegar a su fin, pues un grupo de abogados refutan que esta no se ajusta a la ley, por lo que hicieron un llamado a los dueños de los establecimientos para que hagan un ajuste a esta normativa.

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“Absténganse de exigir a los consumidores y usuarios que ingresen o salgan de sus establecimientos de comercio, la inspección o revisión visual de los bolsos, morrales, maletines o cualquier elemento personal, por parte de los vigilantes o personal de seguridad adscrito a sus empresas”, se lee en un comunicado emitido por la firma de abogados Pérez y Parra.

Asimismo, en el documento en el que le piden a los empresarios cambiar esta norma, advierten que en caso de omitir el llamado, radicarán una acción popular ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para que revisen esos procedimientos.

Según los abogados, este tiene el propósito de fortalecer los protocolos de seguridad y eliminar del todo la medida que permite que se le haga una inspección a las maletas y demás pertenencias de los clientes.

De hecho, Diego Pérez, integrante de dicha firma de abogados, afirmó que lo que buscan es que los vigilantes cumplan la ley y no atropellen a los clientes de grandes y pequeñas superficies.

Diego Pérez, de la firma de abogados Pérez y Parra le dijo a ese medio que impulsa esa iniciativa, dijo que lo único que busca es que los vigilantes cumplan la ley y no atropellen a los clientes de grandes y pequeñas superficies.

“La idea es que no se estigmatice al guarda de seguridad, esto es un llamado para que los almacenes, que les exigen a las empresas de seguridad estas prácticas, a que modifiquen estos protocolos de acuerdo con la ley”, expresó Pérez a El Tiempo.

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Es de destacar que la sentencia C-134 de 2021 de la Corte Constitucional estipula que el registro de personas y sus bienes es propio de la actividad policial, es decir, que los uniformados de esa entidad puede hacer una requisa con o sin contacto físico, mientras que los vigilantes no pueden tener ningún tipo de contacto con la persona.

“Personal de vigilancia privada no puede efectuar registros ni requisas a la ciudadanía. El personal deberá apoyarse en los equipos tecnológicos debidamente autorizados, para realizar los controles necesarios”, reza la circular externa No. 105 de 2014 de la Superintendencia de Vigilancia.


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