Vigilantes no pueden requisar a las personas: Corte Suprema de Justicia

Alto tribunal afirmó que esa competencia solamente la tiene la Policía Nacional.
Celador/ Vigilante
Celador/ Vigilante Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia advirtió que los vigilantes no tienen competencia para adelantar el registro o requisas a las personas y sus pertenencias, esa competencia solamente la tiene la Policía Nacional, tal como está consignado en la Constitución.

“Esa acción desborda las competencias del vigilante privado, que no puede hacer ese tipo de registros, ni incautar lo que las personas llevan en su maleta. La Policía es el único cuerpo facultado para ello, ya que ha sido delegado por la Constitución para mantener la convivencia pacífica, asegurar la tranquilidad, y las condiciones necesarias para garantizar derechos y libertades”, dijo la Corte.

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Ese pronunciamiento se dio al absolver a un joven que fue condenado a 10 años por tráfico fabricación y porte de estupefacientes, en la modalidad de venta.

Los hechos sucedieron en el 2014, cuando el joven salía de la universidad, el vigilante de esa institución lo retuvo, lo requisó y le encontró dos bolsas plásticas transparentes que contenían marihuana y 10.000 pesos.

El vigilante llamó a la Policía, a la que aseguró que el joven estaba vendiendo la droga. El joven fue sometido a un juicio que en primera instancia resultó absuelto, pero en segunda, el Tribunal lo condenó.

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El alto tribunal reprochó que la condena se hubiera emitido sin pruebas suficientes que demostraran que efectivamente el joven vendía la droga que el vigilante le encontró en la maleta.

“Se había aprehendido (…) por expender alucinógenos al interior del Claustro Universitario; sin embargo, la Fiscalía no allegó información que corroborara ello y así soportar esa presunta actividad estupefacientes”, dijo la Corte.

Además, llamó la atención del vigilante porque concluyó que él “se extralimitó en sus funciones, al invadir terrenos que le corresponden exclusivamente a la Fuerza Púbica”.

Sobre la labor de la Fiscalía, la Corte también llamó la atención, al no investigar a fondo quién era el joven, “cuáles sus condiciones socioeconómicas, desempeño al interior del claustro universitario y, todo aquello que de alguna manera pudiese arrojar claridad, a modo de corroboración periférica, sobre la calidad de expendedor atribuida”.


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