En Neiva regulan por decreto el uso y la venta de pólvora, de cara a la temporada decembrina

La Alcaldía de Neiva toma medidas sobre el uso de pólvora mediante el Decreto 0467 de 2025.
Emiten decreto para regular el uso de la pólvora en Neiva.
Emiten decreto para regular el uso de la pólvora en Neiva. Crédito: Alcaldía de Neiva

En Neiva las autoridades emitieron el Decreto 0467 de 2025, con el que se busca regular el uso de la pólvora, con el objetivo de proteger la vida y la integridad de los neivanos, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, durante la temporada decembrina y de Reyes.

La medida está vigente desde el 1.° de diciembre de 2025 y hasta el 12 de enero de 2026 para regular la distribución, venta, comercialización, fabricación, almacenamiento, transporte, manipulación, porte y uso de pólvora y artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en todo el municipio de Neiva.

A través del Decreto n.º 0467 se establecieron disposiciones que tienen como propósito fortalecer las acciones de control, reducir el uso indebido de pólvora y garantizar unas festividades seguras y responsables para todas las familias neivanas, con especial énfasis en la protección de niños, niñas y adolescentes durante la temporada decembrina y de Reyes.

Se prohíbe, por ejemplo, la venta y manipulación de pólvora por parte de menores de edad o personas en estado de embriaguez.

Se prohíbe además la comercialización informal o ambulante de productos pirotécnicos.

Se prohíbe también la vinculación laboral o contratación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de actividades comerciales de toda índole, especialmente aquellas relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas, artículos pirotécnicos y fósforo blanco.

Para la autorización de espectáculos pirotécnicos en la categoría 3 (ver decreto), se establece la obligación de radicar las solicitudes ante la Secretaría de Gobierno y la Ventanilla Única, acompañadas de los conceptos previos emitidos por la Oficina de Gestión del Riesgo y el Cuerpo Oficial de Bomberos.

A lo anterior se suma la obligación de informar sobre el transporte y almacenamiento del material pirotécnico, acreditar la idoneidad del operador responsable y presentar la respectiva póliza de responsabilidad civil extracontractual.

La medida también establece que solo podrán manipular dichos elementos los expertos y técnicos debidamente autorizados.

En consecuencia, la Policía Nacional, la Secretaría de Gobierno y las autoridades administrativas están facultadas para adelantar visitas de inspección con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones.

De lo contrario, serán objeto de sanción las conductas relacionadas con la fabricación, transporte, comercialización, manipulación o uso de pólvora, fuegos artificiales, globos aerostáticos de pirotecnia y sustancias peligrosas que pongan en riesgo la seguridad ciudadana.


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