Después de casi dos años bajo el control de un interventor, la Cooperativa Coosalud podría volver a manos de sus asociados. Así lo dispuso el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, que en una sentencia de tutela del 26 de agosto de 2026 le dio la razón a un grupo de accionantes que llevaba meses denunciando que la intervención de la Superintendencia de la Economía Solidaria se había extendido sin cumplir su propósito inicial.
El despacho judicial dejó sin efectos las resoluciones con las que la Superintendencia había ordenado, y luego prorrogado, la toma de posesión para administrar la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral Coosalud, al considerar que esas decisiones vulneraron el debido proceso de los asociados.
En concreto, el juzgado revocó la Resolución 2024100008375 del 17 de diciembre de 2024 y la Resolución 2026140001575 del 10 de marzo de 2026, ambas expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. La segunda de ellas había prorrogado por un año la toma de posesión para administrar la cooperativa. Según el despacho, estas actuaciones presentaban un "defecto sustantivo material que vulnera el debido proceso de los asociados", es decir, encontró un problema de fondo en el sustento jurídico de la decisión que afectó las garantías de quienes conforman la cooperativa.
¿Qué ordenó el juzgado?
La sentencia establece que el Agente Especial Interventor, deberá realizar, dentro de un término de cinco días hábiles, la entrega material, contable, financiera y administrativa de la cooperativa a los miembros de la Asamblea General de Delegados, máximo órgano de administración de la entidad. En su defecto, la entrega podrá hacerse a la persona que estos deleguen.
A partir de ese momento, los miembros de la Asamblea asumirán la dirección transitoria de la entidad y, de acuerdo con los estatutos de la cooperativa, deberán convocar una sesión extraordinaria de delegados para designar los órganos de administración correspondientes.
Un proceso que viene de 2024
La Cooperativa Coosalud estaba sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. La medida de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios fue ordenada inicialmente mediante la Resolución 2024100008375 del 17 de diciembre de 2024, con fines de diagnóstico. Posteriormente, mediante la Resolución 2025331001585 del 14 de marzo de 2025, se convirtió en una toma de posesión para administrar por el término de un año.
Además, el fallo ordena al agente especial interventor saliente publicar la sentencia en la página web oficial de la cooperativa y en un lugar visible de sus oficinas durante un término no inferior a 30 días, así como remitirla a la Cámara de Comercio de Cartagena.
La sentencia, firmada por el juez Juan Carlos Marmolejo Peinado, es de primera instancia. Por lo tanto, de no ser impugnada, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.