Idea de tocar la consulta previa no cayó bien en la Corte Constitucional

El debate pone sobre la mesa el alcance de la consulta previa frente a proyectos de infraestructura y energía en Colombia.
Corte Constitucional Abelardo de la Espriella
La Corte Constitucional habría expresado reparos frente a la posibilidad de que el Gobierno incluya la consulta previa en los decretos de emergencia. Crédito: Colprensa

El Presidente de la Espriella estuvo en los últimos días reunido con la Corte Constitucional y le dejó grandes preocupaciones a los magistrados, ¿como cuáles?

Los Secretos de D'Arcy Quinn que el mensaje, una vez más, fue el de respeto por la independencia de los poderes y por los fallos de la justicia. Sin embargo, les preocupó que el presidente les habló de los decretos de emergencia que expedirá para atender las víctimas del terremoto en Colombia, pero le agregó que pensaba incluir en esos decretos la “consulta previa”.

Fue claro en decir que pensaba, lo que muchos pensamos, que la consulta previa es muy lenta y detiene el desarrollo y los proyectos de infraestructura y energía, pero el tema no cayó bien entre los guardianes de la Constitución, frente a un tema que nace de la misma Corte cuando decide que hay que consultar a las comunidades indígenas y afros sobre esos proyectos de desarrollo y que tiene que contar con la aprobación de ellos.

Nadie dijo nada, solo se miraron los unos a los otros, porque esos decretos llegarán a la Corte y ellos tendrán que revisarlos, así que no pueden exponerse a que los recusen por prejuzgar. Pero me dijeron que, para la mayoría, sería una barbaridad expedir ese decreto, que sin duda se caería en su revisión constitucional.

¿Qué es la consulta previa?

La consulta previa en Colombia es un derecho fundamental de las comunidades étnicas (indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y el pueblo Rom) a ser consultadas de manera previa, libre e informada cuando el Estado o los particulares pretenden adoptar medidas legislativas o administrativas, o ejecutar proyectos, obras o actividades que puedan afectarles directamente en sus territorios, cultura, integridad social, económica, espiritual o ambiental.

Este derecho se fundamenta en el Convenio 169 de la OIT (aprobado mediante la Ley 21 de 1991), en la Constitución Política de 1991 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y busca proteger la diversidad étnica y cultural del país, garantizando la participación efectiva de estas comunidades a través de un diálogo intercultural orientado a llegar a acuerdos.

El proceso es coordinado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y se aplica siempre que exista una posible afectación directa, ya sea por normas generales o por proyectos específicos (mineros, de infraestructura, ambientales, etc.). No constituye un derecho de veto absoluto, pero su omisión puede generar la nulidad de las decisiones o la suspensión de los proyectos. Se desarrolla en etapas que incluyen la certificación de presencia de comunidades, la preconsulta, la consulta propiamente dicha y el seguimiento de los acuerdos alcanzados.


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