¿En Colombia, hasta cuándo se puede registrar a un bebé? ¿Qué pasa si no lo hago en el plazo?

Registro de bebés en Colombia: plazos, documentos y correcciones. Todo lo que necesita saber para inscribir a su hijo correctamente.
Registro civil en Colombia: plazos y documentos necesarios para inscribir a tu bebé.
Registro civil en Colombia: plazos y documentos necesarios para inscribir a tu bebé. Crédito: Freepik

Registrar a un bebé es un procedimiento obligatorio para toda persona nacida en Colombia. Este trámite permite su reconocimiento legal ante la sociedad y garantiza el acceso a los derechos fundamentales de todo ciudadano colombiano.

Una de las principales inquietudes sobre este proceso es el plazo para realizar el registro. Según la Notaría 70 de Bogotá, debe hacerse dentro del primer mes de nacido. Si se excede este tiempo, la inscripción se considera extemporánea, conforme al artículo 48 del Decreto 1260 de 1970.

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¿Cuándo registrar a un bebé en Colombia? Descubre aquí la importancia y plazo para realizar este trámite vital.
¿Cuándo registrar a un bebé en Colombia? Descubre aquí la importancia y plazo para realizar este trámite vital.Crédito: Notaría 32

Documentos para registrar un bebé en Colombia

De acuerdo con la Registraduría Nacional, estos son los documentos que debe presentar quien realice el registro del recién nacido:

  • Certificado de nacido vivo.
  • Cédula de ciudadanía o decisiones judiciales, según el caso.
  • Autorización de autoridad indígena, si aplica.
  • Partida eclesiástica o de bautismo, junto con el certificado del ministro oficiante.
  • Resolución del ICBF, si el menor está vinculado a un proceso administrativo.
  • Resolución de la Dirección Nacional de Registro Civil, en casos de menores expósitos o hijos de padres no identificados.
  • Registro civil o acta extranjera, con apostilla o legalización y traducción oficial, si el nacimiento ocurrió en el exterior.
  • Formato de parteras o parteros autorizados.

En ausencia de estos documentos, el registro puede hacerse con una declaración juramentada de dos testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan conocimiento directo del hecho. Los padres no pueden actuar como testigos.

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La Notaría indica que se debe justificar el motivo por el cual no se realizó el registro a tiempo. En ese caso, la persona que actúe como declarante deberá diligenciar un formato específico, donde declare bajo juramento que el menor no ha sido registrado previamente ante una oficina registral colombiana.

La Notaría indica que se debe justificar el motivo por el cual no se realizó el registro a tiempo.
La Notaría indica que se debe justificar el motivo por el cual no se realizó el registro a tiempo.Crédito: Freepik

Según el portal legal Ámbito Jurídico, el funcionario de la Notaría realizará preguntas detalladas sobre el nacimiento. Además, se exige la presencia de dos testigos aptos, quienes, bajo juramento, darán fe del hecho.

Cuando la persona a registrar de manera extemporánea tiene más de siete años, el funcionario debe:

  • Enviar la información a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que determinará si se trata de una persona nacional o extranjera.
  • Remitir las huellas digitales a la Registraduría Nacional, para verificar si existe un documento de identidad vinculado a un registro civil previo.

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¿Es posible corregir un registro civil de nacimiento?

Sí. Según la Registraduría Nacional, el registro puede ser reemplazado por una nueva inscripción que contenga los datos correctos. Esta corrección puede solicitarse por escrito, mediante orden judicial o por escritura pública, y se aplica en registros de nacimiento, matrimonio o defunción.

Según el portal legal Ámbito Jurídico, el funcionario de la Notaría realizará preguntas detalladas sobre el nacimiento.
Según el portal legal Ámbito Jurídico, el funcionario de la Notaría realizará preguntas detalladas sobre el nacimiento.Crédito: Pixabay

Se debe tener en cuenta que el cambio de nombre solo puede hacerse una vez, mientras que el cambio de sexo debe tramitarse mediante escritura pública. Cualquier modificación del contenido del registro civil requiere una orden judicial.


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