Corte Constitucional elimina frase “en el nombre de Dios” del juramento de veterinarios

La Corte reiteró que los animales son seres sintientes, tienen protección y está prohibido maltratarlos.
Palacio de Justicia
La Corte Constitucional declara inexequible frase en nombre de Dios en juramento de médicos veterinarios y zootecnistas. Decision inusual protege libertad de conciencia y neutralidad religiosa. Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional declaró inexequible la frase "en el nombre de Dios" pronunciada por médicos veterinarios y zootecnistas en el momento de su graduación como juramento para cumplir con las obligaciones de su profesión.

Dicha decisión, muy inusual de la alta corporación, se dio tras estudiar dos demandas, la primera que buscaba tumbar dicha frase ("en el nombre de Dios"), que es pronunciada por médicos veterinarios y Zootecnistas, y la segunda; se remitió a las frases: "son medios que" y "en la medida de su utilidad respecto de este", "tanto los animales", y "sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre".

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Concretamente, en la primera demanda, la Corte explicó que el artículo 9, establece la obligación de las personas que se gradúan como médicos veterinarios o zootecnistas de pronunciar un juramento, en nombre de Dios, para cumplir con las obligaciones de la profesión y en el artículo 12, por su parte, se refiere al estatus de los animales como instrumentos al servicio del hombre y establece el deber de atenderlos en la medida de su utilidad para el ser humano, en virtud de su condición de cosas.

La Corte consideró que invocar a Dios en el juramento a través de dicha frase ha pasado de ser una evocación religiosa hasta transformarse en la expresión de un compromiso solemne, lo que no tendría ninguna relación con el pensamiento religioso de quien lo expresa.

Por tanto, el alto tribunal señaló que esta frase interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y cultos, a la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada.

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Por su parte, recordó que los animales son seres sintientes, destinatarios de un régimen jurídico de protección y una prohibición de maltrato injustificado, y no meros instrumentos para cualquier finalidad de los seres humanos.

Finalmente, el Magistrado Ibáñez Najar, presidente de la Corporación compartió y respaldó el reconocimiento constitucional y legal de los animales como seres sintientes, así como la obligación correlativa de los seres humanos de abstenerse de proporcionarle sufrimiento o maltrato.


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