Hubo dos alertas de incumplimiento: Interventoría sobre contrato de MinTIC y Centros Poblados

También dice que los más de $70 millones "no corresponden a la de un pago anticipado que requiere facturas o contraprestación".
Comunicaciones
Antenas de Telecomunicaciones. Crédito: Suministrada. Archivo Particular

El Consorcio PE2020 C Digitales, interventor del contrato celebrado entre el Ministerio de Tecnologías y la Unión Temporal Centros Poblados para llevar internet a escuelas públicas (especialmente de zonas rurales en Colombia), precisó que hubo dos alertas de incumplimiento para la ejecución del mismo, efectuadas el 20 de mayo y el 25 de junio de 2021.

De acuerdo con esa empresa, el 20 de mayo la interventoría entregó al supervisor de MinTIC un informe de presunto incumplimiento "que obligaba al contratista a reportar el día 30 de abril de 2021 un 16,25% de instalaciones y puesta en servicio, equivalentes a 773 Centros Digitales".

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Sin embargo, la compañía recordó que esta alerta "propició que el MinTIC citara a audiencia de descargos por presunto incumplimiento de sus obligaciones contractuales" a la Unión Temporal Centros Poblados.

La segunda alerta del Consorcio PE2020 se efectuó el 25 de junio de 2021 durante el desarrollo de la audiencia de descargos, a la cual fue convocado el Banco Itaú, "en calidad de garante del contrato estatal".

En ese encuentro la representante del Banco Itaú manifestó que la garantía bancaria aportada por la Unión Temporal Centros Poblados "no había sido expedida por ellos, lo que permitió evidenciar la inexistencia y presunta falsedad de una garantía que amparaba la ejecución del contrato".

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La empresa argumentó que mediante la diligencia de la interventoría, al reportar el presunto incumplimiento en que estaba el contratista, se pudo "detectar la situación irregular en la que se estaba ejecutando el contrato por la no existencia de la garantía bancaria".

Finalmente y con respecto al anticipo del contrato, la interventoría mencionó que el valor autorizado de $70.243.279.599 "no corresponde en su definición a la de un pago anticipado que requiere para su giro facturas o una contraprestación de entrega de equipos o servicios".


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