Colombia interpreta que “mantiene la libertad de navegación” tras fallo CIJ

La CIJ consideró hoy que Colombia ha violado “la soberanía y la jurisdicción” de Nicaragua en su propia Zona Económica Exclusiva.
Aguas de San Andrés
Aguas de San Andrés Crédito: Colprensa

El agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Carlos Gustavo Arrieta, interpretó que el fallo en el que el tribunal le exigió a Bogotá “cesar de forma inmediata su conducta” en aguas nicaragüenses en el Caribe permite en realidad al país “mantener la libertad de navegación en la zona y la presencia de la Armada”.

En declaraciones a los periodistas a la salida de la CIJ, Arrieta explicó que en el veredicto de este tribunal hubo “un pequeño regaño por algunas operaciones de la Armada (colombiana) en alguna zona”, pero entendió que el tribunal “consideró que no eran infracciones mayores de derecho internacional y no les atribuyó consecuencia alguna” para Bogotá.

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“Hemos logrado lo esencial para Colombia, que era mantener la libertad de navegación en la zona y la presencia de la armada, mantener la integralidad del archipiélago, y reconocer a la comunidad raizal para que pudiera pescar en la zona. Salimos muy contentos”, aseguró.

En cuanto a la propuesta del tribunal a ambas partes a buscar acuerdos bilaterales sobre la situación de la comunidad raizal, para que esta pueda acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales en aguas nicaragüenses, Arrieta señaló que se trata de “decisiones políticas que hay que tomar, son decisiones de los gobiernos”.

Vamos a analizar con mucho detalle la sentencia, a ver qué dice, y procederemos de acuerdo con eso”, subrayó.

La CIJ consideró hoy que Colombia ha violado “la soberanía y la jurisdicción” de Nicaragua en su propia Zona Económica Exclusiva (ZEE) al autorizar actividades de pesca en aguas nicaragüenses, y con su “interferencia con las actividades de investigación científica marina y pesquera de las embarcaciones con bandera o licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales” en aguas nicaragüenses.

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Con esto, la Corte de la ONU exigió a Colombia “cesar inmediatamente su conducta” tanto en lo que respecta a sus actividades de pesca en aguas nicaragüenses, como a su interferencia en las operaciones de investigación por parte de Nicaragua en sus propias aguas.

“No nos ordena cesar nuestra presencia en aguas nicaragüenses, eso no es verdad, lo que dijeron es que no podíamos hacer operaciones de control del medio ambiente porque eran atribuciones de Nicaragua, pero nunca nos ordenaron que no hagamos presencia ni que salgamos de la zona, jamás, en ninguna parte”, interpretó Arrieta.

El fallo, añadió, mantiene "las posibilidades de que la Armada de Colombia esté allí y haga operaciones de lucha contra el crimen organizado en la zona".

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Además, el tribunal consideró que el decreto presidencial colombiano que estableció una "zona contigua integral" desde el continente hasta el archipiélago, en el que se omite la delimitación fijada por la CIJ en un fallo anterior de 2012, “no se ajusta al derecho internacional consuetudinario”.


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