CREG: Consejo de Estado anula nombramiento de comisionado

Consejo de Estado declara nulidad de nombramiento de experto en la CREG por falta de dedicación exclusiva.
Consejo de Estado
Consejo de Estado Crédito: Colprensa

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de nombramiento, en encargo, de Manuel Peña Suárez, como experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

Los magistrados dejaron en claro, que al igual que en el fallo de 5 de septiembre de 2024, se precisa que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, la designación en la modalidad de encargo es improcedente, ya que para este clase de empleos se exige dedicación exclusiva.

Además, se señala que en este caso Manuel Peña Suárez fungió concurrentemente como jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

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Esta decisión se produjo poco después de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra al presidente Gustavo Petro, por desacatar la orden de nombrar en propiedad a los expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

En torno a estos hechos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sancionó al presidente Gustavo Petro con el pago de una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales en un plazo máximo de diez días por desacatar la orden de nombrar en propiedad a los expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

En la misma decisión los magistrados ordenaron que se requiera al presidente Gustavo Petro, para que en su calidad de jefe de Estado, informe el cumplimiento de la ‘precitada decisión judicial’ adjuntando los actos administrativos de nombramiento en propiedad de los seis expertos que integran la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

Una sentencia que fue confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia del 2 de mayo de 2024, a través de la cual ordenó que: “Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, se diera cumplimiento y en consecuencia se realizaran las acciones y gestiones necesarias para integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG con seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el jefe de Estado para períodos de cuatro años”.

Según el tribunal aunque el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) realizó un proceso de selección de hojas de vida que culminó con el nombramiento de tres expertos, lo cierto es que el último de los nombramientos se efectuó el 30 de julio de 2024 y a partir de ello no se acreditaron actuaciones tendientes a lograr la integración de ese organismo mediante nombramientos en propiedad y con dedicación exclusiva, lo que denota una mora injustificada.

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Para los magistrados aunque el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Omar Fredy Prías Caicedo y el de Baisser Antonio Jiménez, ello no se constituye un hecho extraordinario ni exonera al presidente Petro del cumplimiento de una ley que “le impone una obligación clara, expresa, exigible, con un mandato imperativo e inobjetable, por el contrario, informa sobre el deber de cuidado que asiste al señor presidente para nombrar comisionados que cumplan los requisitos de ley”.


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