Condenan a la Nación por joven que perdió un ojo en agresión del Esmad

El Consejo de Estado revisó los hechos y las pruebas y concluyó que la Nación si es responsable por la perdida del ojo del joven.
ENFRENTAMIENTOS ENTRE MANIFESTANTES Y POLICIA DEL ESMAD EN SOACHA
Enfrentamientos entre manifestantes y Esmad. Crédito: Inaldo Pérez/ RCN Radio

El Consejo de Estado condenó a la nación y ordenó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional pagar una indemnización de un poco más de 263 millones de pesos a un joven quien perdió su ojo izquierdo luego de ser impactado por un proyectil de plástico disparado por un agente del Esmad en el 2014.

Los hechos sucedieron en Puerto Tejada (Cauca), cuando el Esmad realizaba una intervención por alteraciones al orden publico sucedidas el 14 de diciembre de ese año.

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El joven y su familia interpusieron una demanda contra la Nación porque según los hechos, el impacto que recibió el joven se produjo cuando se encontraba al interior de su vivienda.

Según la narración de los hechos, en esa casa se encontraron otros nueve proyectiles de goma, al parecer lanzados por el Esmad.

El caso pasó por el Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió a la demanda y ordenó la reparación por fallas en el servicio por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios.

“Se encontraba probado que el día y el lugar donde se dio este hecho el Esmad utilizó las armas de letalidad reducida que disparan proyectiles como el que causó la afectación”, advirtió el Tribunal

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El caso llegó al Consejo de Estado que al revisar los hechos y las pruebas concluyó que la nación si era responsable por la perdida del ojo del joven.

“Los agentes adscritos al Esmad, ese día sí se emplearon proyectiles de goma y esferas de marcadora Paint ball”, se lee en la decisión.

También se comprobó, al escuchar testimonios, que el joven recibió el disparo cuando abrió la puerta de su casa y que nunca participó en los disturbios que se registraron ese día.

La decisión se produjo a pesar de que la entidad demandada sostenía que no había una falla en el servicio. Según sus argumentos, los testimonios en los que se basó el análisis de los hechos no tenían la claridad suficiente para señalar cuál de los agentes había hecho el disparo.

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“(…) El personal se encontraba capacitado y especializado, dotado de equipos y elementos para ejercer una actividad preventiva y disuasiva”, se lee en el escrito en el que se interpuso el recurso.

El Consejo de Estado determinó que si bien no se pudo determinar quien disparó, ni que se haya hecho uso arbitrario de la fuerza, la simple presencia del Esmad en el lugar de los hechos y la evidencia de que se utilizaron proyectiles "permiten inferir la responsabilidad administrativa de la parte demandada".

“(…) La obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad y, porque, para la víctima injustamente afectada, el daño irrogado entrañó un claro rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas que normalmente debía soportar”, dice el fallo.


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