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¿Qué propone el proyecto de ley que regularía apps de movilidad como Uber o DiDI?

Se plantea la exigencia de seguros o pólizas, expedición de licencia B1 y el desmonte de los cupos de taxi.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Enero 18, 2021 - 11:50
Vehículos transitando por la ciudad de Bogotá
Colprensa

El pasado 16 de diciembre de 2020 se radicó en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, una ponencia positiva para dar el primer debate sobre el Proyecto de Ley que busca la regulación del servicio de movilidad en vehículos particulares a través de plataformas tecnológicas. 

La ponencia radicada por los representantes a la Cámara Emeterio José Montes, coordinador ponente, Aquileo Medina, y Milton Hugo Angulo; buscaría estructurar un ambiente regulatorio para dar soluciones tecnológicas de movilidad y promover el bienestar usuarios, junto a prestadores de servicio.

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A continuación les señalamos los principales elementos de esta propuesta:

  • Creación y regulación de la categoría del servicio de movilidad colaborativa en vehículo particular intermediadado por plataformas tecnológicas.
  • El servicio solamente podrá ser solicitado a través de la plataforma y no directamente en vía pública, el usuario además deberá registrarse previamente en dicha plataforma.

 

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  • Los conductores no podrán prestar servicios a través de la plataforma por más de ocho horas ininterrumpidas.
  • Como normas mínimas de calidad y seguridad, los conductores deberán estar registrados en el RUNT, el vehículo deberá tener un máximo de antigüedad que no supere los diez años, con su respectiva verificación de antecedentes, además se tendrán en cuenta las especificaciones técnicas emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
  • Las tarifas deberán garantizar la demanda del mercado, sin que esto afecte la tarifa básica establecida para el servicio de taxis. 
  • Los usuarios siempre deben tener conocimiento sobre el precio del servicio, previamente a la aceptación del viaje, y los vehículos podrán hacer uso de la tarifa dinámica.
  • Los vehículos solo podrán prestar el servicio teniendo en cuenta el 'Radio de Acción', por lo tanto el automóvil únicamente podrá prestar el servicio en la ciudad donde realizó el registro.
  • Los operadores o empresas que brinden el servicio deben exigir la adquisición de pólizas o seguros.
  • Se exigirá la licencia B1 con renovación cada tres años, para quienes presten el servicio de movilidad colaborativa.

 

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  • Desmonte de los cupos de taxi; el Gobierno Nacional propone crear un plan de compensación que busca reponer el valor de la inversión por este concepto.
  • Creación del Fondo Para La Movilidad y La Infraestructura, para formalización del transporte, modernización del parque automotor. Dicho fondo representará el 1% de la totalidad del recaudo de los viajes que ha intermediado cada plataforma.
  • Se permitirá la modalidad de "Viaje Compartido" en el servicio de modalidad colaborativa.
  • Las plataformas tecnológicas pagarán impuestos en Colombia.


 

Fuente:
Sistema Integrado Digital