Colombianos, ¿a pagar más por usar WhatsApp en su plan de celular? Esta la razón

Decisión de la Corte Constitucional cambiará la forma en que usuarios manejan las apps en sus planes de datos.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional una norma que permitía a los operadores de Internet ofrecer planes segmentados con aplicaciones específicas, una práctica que, según el alto tribunal, vulneraba la neutralidad de la red y afectaba derechos fundamentales como la libertad de expresión y el pluralismo informativo.

La sentencia C-206 de 2025, con ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo, fue resultado del análisis de una demanda contra el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que reglamentaba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

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Este fallo marca un giro en el modelo de acceso a Internet en Colombia y modifica el rol de los operadores frente a los derechos digitales de los ciudadanos.

¿Qué cambia para los usuarios de telefonía en Colombia con esta decisión?

Hasta ahora, era común que los operadores ofrecieran planes de datos limitados con acceso gratuito a aplicaciones como Facebook, WhatsApp o TikTok, sin su uso descontara datos del paquete principal contratado por el usaurio.

Dicha modalidad, conocida como “zero rating”, permitía a los proveedores seleccionar qué plataformas eran accesibles sin costo adicional. Pero con la nueva decisión de la Corte, los operadores ya no podrán decidir qué aplicaciones están incluidas en un plan de datos.

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Teléfonos con apps
Una peligrosa app pone en peligro la seguridad de los usuarios.Crédito: Composición LA FM con IA ImageFX

Ahora será el usuario quien tenga la potestad de elegir qué apps quiere priorizar dentro de su paquete de datos.

Sin embargo, esta medida se aplicará de inmediato. El tribunal ordenó que los efectos del fallo se implementarán durante un año, para así dar tiempo a las empresas a ajustar sus prácticas comerciales y adaptar su infraestructura técnica.

¿Por qué se declaró inconstitucional el “zero rating”?

La Corte consideró que dicha modalidad violaba principios fundamentales del entorno digital. Según el fallo, el acceso a Internet no puede ser entendido como un simple servicio comercial, sino como una herramienta esencial para el ejercicio de derechos fundamentales, especialmente en un escenario donde la participación, la educación, el trabajo y el acceso a la información dependen de la conectividad.

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La sentencia contempla que “la protección del principio de neutralidad de la red conforme al derecho de acceso a Internet y a la sociedad digital, es un derecho fundamental inherente a la libertad de expresión y de información”.

Para la Corte, ofrecer acceso gratuito solo a determinadas aplicaciones crea una Internet desigual, pues existe una versión completa para quienes pueden pagar planes más costosos, y una versión limitada para quienes solo pueden usar las apps preseleccionadas por los operadores.

¿Qué implicaciones tiene para las empresas de telecomunicaciones?

Aunque la Corte dio un plazo de doce meses para implementar el fallo, los operadores tendrían que replantear sus estrategias comerciales. Estas compañías podrán seguir ofreciendo planes diferenciados, pero basados en las necesidades y perfiles de uso de los usuarios.

Esto significa que el mercado tendría que adaptarse a una dinámica de mayor personalización en el marco de una neutralidad de la red.

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No obstante, es importante señalar que el tribunal enfatizó que no se prohíbe la segmentación de ofertas, siempre que esta sea coherente con las preferencias de los usuarios y no implique discriminación de contenidos o plataformas.

Apps
El usuario tendrá la posibilidad de elegir qué apps usarCrédito: RCN Radio

Argumentos de la demanda que estudió la Corte

La organización El Veinte, que durante tres años impulsó la demanda contra el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, argumentó que existe la necesidad de una Internet libre y neutral como base para el respeto de los derechos humanos en el entorno digital.

En un comunicado, El Veinte señaló que el “zero rating” no era sinónimo de acceso gratuito, sino un modelo que segmentaba el Internet, generando desigualdad. “Las personas de escasos recursos se ven forzadas a hacer pagos mínimos para poder acceder a esas aplicaciones supuestamente gratuitas, mientras que el acceso completo a la red requiere costos adicionales”, advirtió la organización.

Esta segmentación, explican, convierte el acceso a la información en un privilegio condicionado al poder adquisitivo, perpetuando desigualdades en el conocimiento, la educación y la participación ciudadana.

Además, la entidad afirmó que dicha práctica reforzaba el dominio de las grandes plataformas tecnológicas, que al ser las elegidas para formar parte de estos planes, ganaban ventaja frente a servicios o contenidos independientes, afectando el pluralismo digital.


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