Vivir en conjuntos residenciales implica cumplir con ciertas normas de convivencia, pues, si bien las personas tienen titularidad sobre sus apartamentos, también deben compartir la copropiedad de las áreas comunes.
En Colombia, estas normas están consignadas en la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, que define derechos y obligaciones de copropietarios y exige un reglamento interno.
De acuerdo con la norma, cada propietario tiene derecho de dominio exclusivo sobre su unidad privada, lo que implica que la puede vender, enajenar o ceder su tenencia. Asimismo, también tiene derecho a utilizar las áreas comunes —como ascensores, jardines, piscinas y pasillos—, siempre que lo haga conforme a su destinación y sin afectar el uso legítimo de los demás propietarios.
Pero, a pesar de la existencia de la ley, el comportamiento de los niños puede ser motivo de desacuerdo entre propietarios, pues en ocasiones puede generar molestias a los vecinos. Para zanjar este tipo de discusiones, la Corte Constitucional se pronunció para proteger los derechos de los menores en ciertas situaciones.

No importa la incomodidad de los vecinos: la Corte protege estas actividades realizadas por los niños
Por medio de la Sentencia T-227 de 2022, la Corte Constitucional señaló el carácter fundamental del derecho a la libertad de expresión artística de niñas, niños y adolescentes, que se considera esencial para el libre desarrollo de la personalidad.
Todo surgió porque la administración y el consejo de administración le habían prohibido a un menor de 15 años continuar con sus clases de batería, argumentando las supuestas quejas por el ruido que producía. Cuando comenzó a recibir clases virtuales, había llegado a un acuerdo de practicar durante una hora, pero luego le informaron que debía cancelar las clases o los propietarios serían multados.
Al analizar los hechos, la Corte determinó que no es posible impedir el ejercicio “de los derechos a la educación, la libre expresión artística, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar” de un menor de edad por el presunto ruido que produce un instrumento musical.
Además, también consideró que al menor se le violó su derecho al debido proceso, por no realizar una medición técnica de decibeles ni probar que su práctica era un riesgo real para los vecinos. Añadió que la medida de prohibir sus clases era excesiva.

Los derechos protegidos por la Corte
En ese sentido, se amparó el derecho al libre desarrollo de la personalidad al proteger la libertad de expresión artística del menor.
“La Sala considera que la orden dada al peticionario de suspender sus clases de música, fundada únicamente en la percepción de la administradora y del consejo de administración del presunto riesgo que supone el sonido del instrumento musical para los residentes, violó el derecho al debido proceso de Samuel”, dice el alto tribunal en su sentencia.
Por lo cual concluyó que “el reglamento no contempla que esa sola circunstancia sea suficiente para impedir de manera absoluta el ejercicio de los derechos a la educación, la libre expresión artística, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, entre otros”.