Las millonarias multas que pondrán por entrar plásticos de un solo uso en áreas protegidas

Las sanciones van desde 100 hasta 50,000 Salarios mínimos vigentes para quienes incumplan la medida.
Plásticos referencia
Además, la ley contempla el decomiso de los productos plásticos prohibidos y la clausura temporal del establecimiento infractor Crédito: Cortesía

El Gobierno anunció drásticas sanciones en la lucha contra la contaminación en el país, al prohibir la entrada de plásticos de un solo uso al sistema nacional de áreas protegidas.

Esta decisión abarca desde parques nacionales y reservas de la biósfera, hasta humedales y ecosistemas sensibles como páramos y áreas marinas.

La exclusión de esta prohibición aplica únicamente para comunidades residentes en estas zonas y guarda parques nacionales, quienes deberán implementar un sistema de manejo de residuos.

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Por su parte, la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, indicó que "prohibimos la entrada de plásticos de un solo uso al sistema nacional de áreas protegidas, esto incluye parques nacionales... pero también ecosistemas sensibles como los páramos y los ecosistemas marinos. Excluye también provisión para comunidades que vivan allí o guarda parques nacionales del sistema nacional de parques, quienes deberán establecer medidas de protección para prohibir el ingreso de plásticos de un solo uso las áreas protegidas".

El plástico de un solo uso, identificado como el principal contaminante, enfrenta una regulación más estricta con este decreto.

En ese sentido, se otorgan competencias al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para fortalecer acciones de recicladores en la gestión de plásticos y al Ministerio de Vivienda, para reglamentar los estándares de plástico biodegradable.

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¿Cuáles son los plásticos de un solo uso que están prohibidos?

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, carga o transportar paquetes y mercancía de sector. Aquellos reutilizables de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en la lavandería para empacar la ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  5. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  6. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  7. Envases o paquetes, recipientes y bolsas para contener líquidos o preservados para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  8. Plásticos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  9. Confeti, manteles y serpentinas.
  10. Envases o paquetes y recipientes para contener o llevar comida o alimentos no preenvasados, conforme la actividad vigente para el consumo inmediato utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  11. Láminas para servir empacar, envolver o separar alimentos de consumir inmediato utilizados para llevar o para entregado a domicilio.
  12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

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