El Ministerio de Salud alista un borrador de resolución que modifica de nuevo los requisitos y plazos establecidos para que departamentos y distritos reporten la información relacionada con la atención de urgencias prestada a población migrante no afiliada.
El documento establecería una medida que surge como respuesta a los bajos niveles de cumplimiento en el reporte territorial y a solicitudes específicas de departamentos que no lograron cargar la información dentro del tiempo previsto.
“La resolución —que ajusta el artículo 5 de la Resolución 220 de 2024, previamente modificada por la Resolución 1058 de 2024— redefine la periodicidad, los mecanismos y los tiempos para el envío de los anexos técnicos que contienen la facturación radicada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por servicios prestados a esta población vulnerable”, dice.
Según el Ministerio, al corte del 30 de septiembre de 2025, únicamente 36 de las 38 entidades territoriales obligadas habían cargado el Anexo Técnico 1 en la plataforma Pisis del Sispro.
“El panorama es aún más crítico para el Anexo Técnico 2, que debe enviarse por correo: solo 30 entidades lo reportaron, y cuatro de ellas lo hicieron de manera extemporánea. Esta situación afecta la consolidación de información necesaria para evaluar y planificar los recursos destinados a cubrir los servicios de urgencias para población migrante no asegurada, lo que llevó al Ministerio a intervenir nuevamente la normativa”, dijo.
Una de las principales novedades de la resolución es la habilitación de un periodo extraordinario para que los departamentos y distritos que no lograron reportar el tercer trimestre de 2025 puedan hacerlo entre el 15 y el 17 de diciembre de 2025.
El reporte deberá incluir:
*Anexo Técnico 1, cargado en Pisis y firmado digitalmente por el gobernador, alcalde o director de la entidad descentralizada.
*Anexo Técnico 2, enviado por correo electrónico en archivos PDF y Excel a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio.
El Ministerio aclaró que esta habilitación es excepcional y no exime a las entidades de posibles investigaciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, como lo establece la Ley 1438 de 2011.
Cauca
La decisión también responde a una solicitud formal del departamento del Cauca, que pidió autorización para presentar su reporte de manera extemporánea, argumentando “circunstancias excepcionales” que impidieron el cargue de la facturación entre enero y septiembre de 2025. Estas dificultades, reconoció el Ministerio, afectan la oportunidad y suficiencia de la información necesaria para la eventual asignación de recursos nacionales.
La resolución también señala que la información ya reportada bajo la Resolución 1058 de 2024 se conservará como válida, evitando que las entidades deban repetir trámites o reenviar archivos ya entregados.
El Ministerio subraya que el objetivo central del nuevo acto administrativo es garantizar información completa y oportuna para monitorear el comportamiento de la facturación por la atención de urgencias a población migrante no afiliada.
La información reportada por las entidades territoriales es clave para determinar necesidades reales de financiamiento, mejorar los flujos de recursos y evaluar la respuesta del sistema de salud ante la creciente demanda de atención de esta población.