El Ministerio de Salud expidió la Resolución 2720 de 2025, mediante la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general para la priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, en cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia T-237 de 2023 de la Corte Constitucional.
La norma establece criterios obligatorios para todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos hospitales, clínicas, EPS, entidades territoriales y personal sanitario, cuando el país enfrente emergencias sanitarias, desastres o calamidades que superen la capacidad del sistema y obliguen a tomar decisiones de priorización en la atención.
Enfoque de derechos y no discriminación
Uno de los ejes centrales de la resolución es la prohibición expresa de cualquier forma de discriminación en los procesos de priorización.
El Ministerio enfatiza que la edad, la discapacidad o el pronóstico de supervivencia a largo plazo no pueden ser utilizados como criterios únicos o excluyentes para asignar recursos en salud, en concordancia con los estándares constitucionales y de derechos humanos.
El acto administrativo reafirma que todas las decisiones deben basarse en criterios clínicos objetivos, multidimensionales y sustentados en evidencia científica, integrando variables como la gravedad de la enfermedad, el beneficio clínico esperado y la respuesta terapéutica, siempre bajo los principios de equidad, proporcionalidad y justicia distributiva.
Principios bioéticos y autonomía médica
La Resolución 2720 adopta un amplio marco bioético que orienta la toma de decisiones clínicas, entre ellos los principios de dignidad humana, autonomía, beneficencia, no maleficencia, igualdad, transparencia, responsabilidad y precaución.
Asimismo, reconoce la autonomía profesional del personal médico, la cual debe ejercerse dentro de la lex artis, sin imposiciones administrativas arbitrarias y con respaldo ético y científico.
En situaciones de alta complejidad, las instituciones podrán apoyarse en Comités de Ética Hospitalaria, servicios de bioética o unidades de expertos clínicos, con el fin de garantizar decisiones colegiadas, razonables y centradas en la persona.
Información, veeduría y control social
La normativa también fortalece los derechos de los pacientes y sus familias al exigir información clara, transparente y accesible sobre los procesos de priorización, incluyendo las limitaciones derivadas de la escasez de recursos. Se ordena, además, la implementación de ajustes razonables para personas con discapacidad y mecanismos de comunicación incluyentes.
Los ejercicios de priorización estarán sujetos a veeduría ciudadana y control social de carácter retrospectivo, sin interferir en la toma inmediata de decisiones clínicas. La vigilancia del cumplimiento de la resolución estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud territoriales.
Entrada en vigencia
La Resolución 2720 de 2025 rige a partir de su expedición y deberá ser socializada por las IPS y las entidades responsables del pago en un plazo máximo de seis meses. El documento será objeto de actualización cada cinco años o cuando una nueva situación excepcional lo requiera
Con esta decisión, el Gobierno nacional busca unificar criterios, proteger derechos fundamentales y evitar prácticas discriminatorias en contextos de crisis sanitaria, garantizando que la priorización de recursos se realice bajo estándares éticos, técnicos y jurídicos claros.