Polémica por tratamientos en Colombia: Ministerio asegura que no habrá suspensiones

Según el Ministerio de Salud, no contempla ni autoriza la suspensión de tratamientos, trasplantes, quimioterapias ni otros procedimientos de alta complejidad.
Atención a usuarios Nueva EPS | Camas hospitalarias, unidades de cuidado intensivo y quirófanos | Nueva EPS.
Camas hospitalarias, unidades de cuidado intensivo, quirófanos y condiciones de atención de última tecnología para pacientes de la Nueva EPS. Crédito: Colprensa

El Ministerio de Salud afirmó que rechazó de manera categórica los señalamientos sobre la supuesta suspensión de tratamientos en el país.

Mediante un comunicado, aclaró que la normativa relacionada con los mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional no contempla ni autoriza, bajo ninguna circunstancia, la suspensión de tratamientos, trasplantes, quimioterapias ni otros procedimientos de alta complejidad.

La entidad insiste en que tampoco permite la interrupción de la atención de pacientes con enfermedades de alto costo.

“Las versiones que han circulado sobre una supuesta suspensión de tratamientos no solo carecen de sustento normativo, sino que tergiversan abiertamente el alcance real de las medidas adoptadas y distorsionan la forma en que se desarrollará su implementación”, señala el Ministerio de Salud.

Ordena operación de aseguramiento en salud

Apuntó que la regulación adoptada por el Gobierno Nacional tiene como propósito ordenar la operación del aseguramiento en salud en el territorio, fortalecer la sostenibilidad del sistema y garantizar la continuidad en la atención de la población afiliada.

Especialmente, señala el Gobierno, en territorios con baja densidad poblacional, dispersión geográfica o limitaciones estructurales en la oferta de servicios de salud.

“En ningún caso, la normativa expedida ordena, promueve o permite la suspensión de servicios de salud", señala la entidad.

Por el contrario, insiste, "cualquier proceso de implementación debe desarrollarse estrictamente bajo los principios de continuidad, integralidad, oportunidad, accesibilidad y protección efectiva del derecho fundamental a la salud, establecidos en la Constitución Política, en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y en el marco regulatorio del sistema”.

Reasignación de afiliados

Apuntó que es importante señalar que los procesos de reasignación de afiliados no constituyen un hecho excepcional ni desconocido dentro del Sistema de Salud.

“En los últimos años, con ocasión de liquidaciones de EPS, procesos de intervención administrativa o solicitudes de retiro voluntario de operación territorial, se han realizado múltiples procesos de traslado y asignación de afiliados entre aseguradores. Estos procedimientos hacen parte de los mecanismos ordinarios de administración del sistema y se han aplicado de manera recurrente para garantizar la continuidad del aseguramiento cuando una EPS deja de operar en un territorio”, explicó.

Garantías de tratamiento

Recalcó que la experiencia del sistema demuestra que estos procesos administrativos no implican ni han implicado la suspensión de tratamientos ni la interrupción de procedimientos en curso, ni afectan el acceso efectivo de los pacientes a los servicios de salud.

“Las obligaciones de las EPS y de las redes de prestadores de servicios de salud se mantienen plenamente vigentes y exigibles para garantizar la continuidad de las atenciones, la entrega de medicamentos, la realización de procedimientos programados y la atención de controles médicos requeridos por los pacientes”, dijo.

Atención clínica

Destacó que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional no pueden ni deben interpretarse de forma equivocada como una autorización para interrumpir rutas de atención clínica, suspender procedimientos previamente programados o trasladar cargas administrativas a los usuarios.

“Cualquier ajuste operativo debe realizarse con salvaguardas suficientes para asegurar la permanencia de la atención, especialmente en relación con pacientes con enfermedades de alto costo, pacientes oncológicos, receptores de trasplantes, personas con enfermedades raras o huérfanas, mujeres gestantes, niñas, niños y adolescentes, y demás sujetos de especial protección constitucional”, señaló.


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