La ley obliga a las empresas a indemnizar a un trabajador que renuncie en estos casos

El Código Sustantivo del Trabajo contempla causales específicas que permiten al empleado terminar el contrato y exigir reparación económica.
Renuncia con justa causa
Renunciar no siempre excluye indemnización: cuando el empleador incurre en conductas graves, el trabajador puede reclamarla mediante el despido indirecto. Crédito: Freepik

Los vínculos laborales generan deberes y derechos tanto para el trabajador como para el empleador, lo que quiere decir que, si alguna de las partes incumple alguno de esos términos, dará lugar a una terminación unilateral del contrato.

Por ejemplo, las empresas pueden despedir con justa causa a sus trabajadores por muchas razones, como que alguno haya presentado certificados falsos para ser admitido, que haya cometido algún acto delictivo o que vaya en contra del manual laboral.

De igual forma, existen conductas del empleador que podrían justificar la terminación del contrato por parte del empleado, dando lugar a reclamar el pago de una indemnización.

Aunque la renuncia es un derecho fundamental de los trabajadores, que se puede dar de forma unilateral sin necesidad de que el empleador la acepte, esto no otorga el derecho a recibir una indemnización, debido a que se considera una decisión personal y no un despido injustificado. No obstante, la persona sí tiene derecho a recibir su respectiva liquidación, que debe incluir salarios, intereses sobre cesantías, prima y vacaciones no gozadas.

Contrato laboral
La relación laboral implica derechos y deberes recíprocos: su incumplimiento puede dar lugar a despidos con justa causa, renuncias justificadas o reclamaciones de indemnización y liquidación.Crédito: Freepik

Estos son los casos en los que el empleado debe recibir indemnización por renunciar

Los casos en los que el empleado tiene derecho a recibir una indemnización por renunciar a su trabajo se conocen bajo la figura de despido indirecto o autodespido. Esto ocurre cuando el empleador incurre en alguna conducta sistemática que afecta al trabajador, forzándolo a renunciar.

Algunas de estas conductas son el acoso laboral, el no pago oportuno del salario y de las demás prestaciones sociales, el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, no proporcionar al trabajador los elementos de seguridad necesarios para su labor, el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales del empleador.

Por otra parte, existen una serie de causales para que el trabajador termine el contrato con su empleador, contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Haber sufrido engaño por parte del empleador respecto de las condiciones de trabajo.
  • Actos de violencia, malos tratos o amenazas graves del empleador hacia el trabajador o su familia.
  • Inducción del empleador a cometer actos ilícitos o contrarios a las convicciones del trabajador.
  • Riesgos imprevistos que pongan en peligro la seguridad o la salud del trabajador, no corregidos por el empleador.
  • Perjuicio malicioso causado por el empleador en la prestación del servicio.
  • Incumplimiento sistemático de obligaciones por parte del empleador.
  • Exigencia de prestación de servicios distintos o en lugares no pactados, sin justificación.
  • Violación grave de las obligaciones o prohibiciones del empleador, según los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo.
Acoso laboral
El despido indirecto se configura cuando conductas graves y reiteradas del empleador obligan al trabajador a renunciar, habilitando el reclamo de una indemnización conforme a la ley laboral.Crédito: Freepik

¿Cómo reclamar la indemnización a la empresa?

Los casos descritos anteriormente permiten al trabajador exigir una indemnización a la empresa. Para ello, debe interponer una demanda por medio de un proceso laboral para demostrar las causales que lo llevaron a renunciar.

La indemnización comprende el daño emergente, definido en el artículo 1614 del Código Civil como “el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento”.

Asimismo, se suma el lucro cesante, entendido como “la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento”.


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