Las relaciones laborales que surgen entre trabajadores y empleadores están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo, cuya finalidad es velar porque haya justicia en dichos vínculos.
De tal forma que esa norma contempla todas las obligaciones y derechos, tanto del empleador como del trabajador, que asimismo deben estar contemplados dentro del contrato de trabajo. Si alguna de las partes incumple con dichas responsabilidades, se puede dar lugar a la terminación unilateral de la relación laboral.
Por eso, existe una serie de causas para que las empresas despidan a los trabajadores con justa causa, contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, así como existen causas para renunciar justificadamente y reclamar una indemnización.

Esta figura se conoce como despido indirecto o auto-despido, que se presenta cuando el empleador incurre en una conducta sistemática que afecta gravemente al empleado, quien se ve forzado a renunciar ante una relación laboral insostenible.
Pero estos casos no siempre son sencillos. De tal manera que la Corte Suprema de Justicia tuvo que intervenir y dar claridad sobre las condiciones para que un empleado que renuncie reciba una indemnización.
Corte Suprema de Justicia lo aclara: estos trabajadores deben recibir indemnización
El alto tribunal estudió el caso de Clarence Williams, un trabajador que no recibió ningún aumento salarial durante más de seis años, pese a que otros trabajadores con funciones similares sí obtuvieron incrementos entre el 19 % y el 35 %.
A través de la Sentencia SL1682 de 2019, la Corte falló a favor del trabajador al establecer que fue víctima de discriminación salarial. Según el tribunal, ningún empleador puede excluir a los empleados de aumentos salariales sin razones objetivas comprobables, porque ello configura un trato discriminatorio.
En el caso de Williams, la Corte concluyó que la empresa creó condiciones laborales hostiles que lo hicieron renunciar, a pesar de que no lo hubieran despedido.
“Esto no se trataba solo de un sueldo congelado. Fue un acto de discriminación intencional. Ese acto, a su vez, creó un ambiente de trabajo hostil que iba mucho más allá del dinero. Atacó la dignidad de la persona y su valor como trabajador. Cuando eso pasa de forma sistemática, la ley tiene que intervenir y proteger a la persona, reconociendo que irse no fue una elección, sino la única salida a ese acoso”, explicó Veritas Abogados.
Según explicó esa firma de abogados en sus redes sociales, al trabajador se le mantuvo congelada su devengación salarial entre junio de 1998 y febrero de 2001, mientras se efectuaron incrementos salariales a otros empleados del mismo nivel y con funciones similares a las suyas.

Estas son todas las causales para recibir indemnización al renunciar contempladas por la ley
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 62, literal b, reconoce las siguientes causas como despido indirecto o auto-despido:
Engaño del empleador sobre las condiciones de trabajo.
- Violencia, maltrato o amenazas graves del empleador (o de sus representantes) contra el trabajador o su familia.
- Actos del empleador que induzcan al trabajador a cometer conductas ilícitas o contrarias a sus convicciones.
- Situaciones imprevistas que pongan en riesgo la seguridad o salud del trabajador y que el empleador no corrija.
- Perjuicios causados de manera intencional por el empleador durante la prestación del servicio.
- Incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones legales o contractuales del empleador.
- Exigencia injustificada de labores o traslados distintos a los pactados.
- Violaciones graves de las obligaciones del empleador según la ley, los contratos o los reglamentos.