Gobierno reglamenta uso médico y veterinario del cannabis, como producto terminado en Colombia

El decreto reconoce la flor de cannabis como producto terminado.
Planta de cannabis.
Planta de cannabis. Crédito: Colprensa

A través del Decreto 1138 de 2025, el Gobierno Nacional reglamentó el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis con fines médicos y científicos, incluyendo por primera vez su utilización como producto terminado tanto para uso humano como veterinario.

Este documento, que según el ministerio de Salud modifica parcialmente el Decreto 780 de 2016, fue firmado por los ministros de Justicia y del Derecho, Luis Eduardo Montealegre Lynett; Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas; y Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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La norma establece un nuevo marco regulatorio que amplía las posibilidades de cultivo, producción, fabricación, comercialización y control de productos derivados del cannabis en el país.

“Regular la producción, uso y distribución del cannabis con fines médicos no solo facilita un mejor control de su calidad, sino que también garantiza que los pacientes dispongan de tratamientos alternativos seguros y confiables”, señala el decreto.

Una de las principales innovaciones del documento es el reconocimiento de la flor de cannabis como producto terminado.

“Esto significa que podrá ser utilizada y comercializada para fines terapéuticos, siempre que cumpla con las autorizaciones sanitarias del Invima o las certificaciones del ICA, según el tipo de producto”, dice.

De acuerdo con la nueva reglamentación, los licenciatarios de cultivo podrán destinar el cannabis cosechado al mercado nacional o de exportación y se permitirá su uso en preparaciones magistrales tanto para humanos como para animales, bajo la supervisión de un químico farmacéutico.

El decreto también establece que el cannabis como producto terminado sólo podrá comercializarse con fines médicos, garantizando su trazabilidad, control sanitario y cumplimiento de estándares de calidad.

El Gobierno dispuso en el decreto, además, medidas transitorias y de inclusión productiva para fortalecer la industria nacional del cannabis medicinal, priorizando la participación de micro, pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores.

El ministerio de Justicia y del Derecho señaló que se deberá crear, en un plazo de cinco meses, un trámite simplificado para que los pequeños y medianos productores puedan acceder a licencias de cultivo.

Además, durante los dos años posteriores a la expedición del decreto, estos cultivadores serán los únicos autorizados para abastecer el mercado nacional con flor de cannabis destinada a fines médicos, lo que busca impulsar la economía rural y la producción local.

“La medida transitoria es razonable y proporcional, pues permite fortalecer la industria farmacéutica y agroindustrial nacional, garantizando el abastecimiento y la participación equitativa de los productores locales”, precisa el texto.

El decreto refuerza las competencias del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), el Invima, el ICA y la Policía Nacional en el seguimiento, trazabilidad y fiscalización del cannabis y sus derivados.

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“Producto terminado para uso nacional. Consideran productos terminados o fiscalizados aquellos cuyo contenido de THC (incluyendo sus ácidas) sea igual o superior a la establecida por Ministerio de Salud y Protección en formas presentación dosificada como tabletas, cápsulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares. Los productos terminados de control especial podrán ser medicamentos síntesis química, fitoterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales, productos para su venta en establecimientos farmacéuticos, acuerdo con el de producto, según se defina en su registro sanitario o autorización comercialización y normas”, explica el documento.

También amplía las licencias de investigación no comercial hasta por 24 meses, prorrogables, con el fin de fomentar el estudio científico de las propiedades terapéuticas de la planta.

Por otro lado, se instruye a los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura para que, en un plazo máximo de cinco meses, expidan la reglamentación técnica que habilite la flor de cannabis como producto terminado con fines médicos y promueva el fomento comercial del sector.


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