En un reciente fallo, la Corte Constitucional les recordó a los fondos de pensión los requisitos que deben exigir para otorgar la pensión en Colombia.
Es preciso recordar que en Colombia existe la pensión por vejez, invalidez, sobrevivientes, familiar y sustitución familiar. Cada una de estas pensiones tiene requisitos específicos que el fondo debe exigir antes de otorgarla a un beneficiario.
Justamente, el alto tribunal puso en cintura a los fondos de pensión, porque estaban exigiendo un requisito que no está contemplado en la ley y que solicitaban para otorgar el pago de las mesadas.

El caso que estudió la Corte
Al analizar la situación de una joven de 17 años, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional les reclamó a los fondos de pensión y demás entidades que se encargan del pago de la mesada pensional por pedir un requisito que no está contemplado en la legislación colombiana.
La joven menor de edad solicitó el pago de la pensión de sobrevivientes tras la muerte de su papá, quien era beneficiario de una mesada pensional reconocida por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). Pero esa entidad negó las pretensiones de la joven por no demostrar la dependencia económica de su progenitor.
De tal manera que la joven interpuso una tutela para reclamar el pago de la mesada. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia, la menor perdió el caso. Así que el alto tribunal tomó el caso para estudiarlo y emitió su fallo.
Corte Constitucional reaccionó: fondos de pensión ya no pueden exigir este requisito
Mediante la Sentencia 023 de 2025, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte puso en cintura a los fondos por exigir un requisito que no está contemplado en la ley:
"A las entidades que se encargan del reconocimiento de prestaciones económicas en el sistema general de seguridad social les está prohibido exigir a los beneficiarios que pretendan acceder a una pensión el cumplimiento de requisitos no contemplados en la ley", dijo la Corte.
La Corte determinó que exigir requisitos no contemplados en la ley desconoce no solo el derecho al debido proceso, sino que vulnera otros derechos fundamentales.

El alto tribunal regañó a la UGPP y le recordó que la Ley 100 de 1993 indica que los menores de edad solo "deben aportar su registro civil de nacimiento, con el fin de demostrar su edad y el parentesco con el causante".
Además, indicó que la mesada pensional en favor de un menor tiene "una relación profunda con la garantía de su mínimo vital y con la vida en condiciones dignas", de forma tal que exigirles requisitos inexistentes "vulnera el interés superior del menor".
El alto tribunal comprobó que la UGPP le exigía a la joven demostrar la dependencia económica de su padre, algo que no está contemplado en la ley, ya que ella es menor de edad.
"La UGPP, al exigir un documento o prueba adicional a la afiliación y el registro civil de nacimiento, desconoció lo señalado tanto por la Ley 100 de 1993 como lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional", señaló la Corte.
Así que le ordenó pagarle a la menor la pensión de sobrevivientes sin dilaciones, sin obstáculos y con los respectivos intereses moratorios, hasta que cumpla los 18 años.