Gobierno Nacional aprueba licencia de conducción para vehículo particular a personas con niveles de sordera profunda

La comunidad sorda había esperado un paso como este desde hace más de una década.
Conductores sordos
Crédito: RCN Radio

Luego de tres años de trabajo en equipo y de más de 17 reuniones con líderes de la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol), el Ministerio de Transporte con el apoyo técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), expidió la Resolución 20223040030355 del 31 mayo de 2022 que permitirá a las personas con sordera profunda acceder a la licencia de conducción para vehículos de transporte particular.

La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, aseguró que “la consolidación de esta reglamentación es el resultado de un intenso trabajo y análisis desarrollado en equipo por el sector transporte y la comunidad sorda, en articulación con la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol), el Instituto Nacional para Sordos, la Consejería Presidencial para la Participación de Personas con Discapacidad, y la academia, entre otros actores, para brindar inclusión y equidad para la población con discapacidad auditiva; este Gobierno se comprometió y hoy les cumple”.

A este punto se llegó luego de valorar un estudio técnico riguroso llevado a cabo por la Universidad de los Andes y un análisis del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), en el que se pudo concluir que para vehículos destinados al servicio particular la información consultada y obtenida no muestra que haya resultados concluyentes para la asociación entre limitaciones auditivas y la tasa de siniestros y habilidades para conducir, por lo cual se obtuvieron recomendaciones de medidas a implementar para conductores con pérdida auditiva a partir de guías de buenas prácticas internacionales adoptadas por países como Australia, Canadá y Reino Unido, los cuales han autorizado la conducción a personas con discapacidad auditiva y a su vez son referentes en disminución de las tasas de siniestralidad vial, respecto al contexto colombiano.

También, vale la pena resaltar la participación en este proceso de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad para que, de manera incluyente, la comunidad sorda pueda acceder a una movilidad segura.

La resolución se expide luego del trabajo conjunto entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, la Universidad de los Andes, el Instituto Nacional para Sordos y la Federación Nacional de Sordos de Colombia.

El director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Luis Lota, resaltó la importancia de crear condiciones para la movilidad de todas las personas y destacó que la seguridad vial es una construcción colectiva: “por muchos años la comunidad sorda solicitó las condiciones para acceder a la licencia de conducción de vehículos particulares y hoy el legado del Gobierno Nacional es esta resolución que les permite ejercer su autonomía en este medio de transporte. Dejamos, además, las bases sentadas para que se sigan construyendo de manera conjunta los reglamentos para que el alcance de este documento llegue al transporte público”, dijo el directivo.

De acuerdo con la nueva resolución, las autoridades de tránsito y los organismos de apoyo tendrán un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del 31 de mayo de 2022 para garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes para las personas con pérdida auditiva, que accedan a sus servicios y trámites.

Además, establece que cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones.

Así las cosas, para conducir vehículos destinados a servicio particular una persona con pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles (leve) no requerirá ninguna adaptación en su vehículo. Mientras que alguien con pérdida auditiva entre 41 a 55 decibeles (moderada) requerirá de ayuda visual adicional en el vehículo que comprende un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y portar el símbolo de sordera visible en este. Lo mismo aplica para una persona con pérdida auditiva entre 56 a 70 decibeles (moderadamente severa), entre 71 a 90 decibles (grave) y cuando la pérdida auditiva es profunda.

En cuanto al acceso de licencias para conducir vehículos destinados a servicio público, un concepto del Ministerio de Salud enviado al Ministerio de Transporte indicó que la deficiencia de esta población es sensorial y no física, y que se debe realizar un estudio adicional, desde el enfoque biopsicosocial. Por tanto, una vez entrada en vigor la presente resolución, la ANSV contará con tres años para realizar estudios pertinentes desde el enfoque biopsicosocial para analizar el fenómeno de la siniestralidad, y su relación con la pérdida auditiva, especialmente en lo relacionado a las categorías de licencia de conducción de vehículos destinados al servicio público.

El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial continuarán trabajando en el proceso de acceso a la licencia de conducción, cumpliendo con los requisitos necesarios, para que estos garanticen la seguridad de todos los actores viales del país.


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