Polémica por fallo de la Corte sobre pornografía infantil

Karen Abudinen, directora del ICBF, habló de LA FM del concepto del alto tribunal.
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Son tres los escenarios que la Corte Suprema de Justicia estudió para concluir que no existe el delito de la pornografía infantil. Como primera medida, el alto tribunal tuvo en cuenta que en ninguno de dichos escenarios se usa realmente un menor de edad.

En segundo lugar, la Corte explicó que no se pude considerar pornografía infantil una foto cuando ésta no represente una imagen sexualmente explícita. El alto tribunal señaló que en tanto no participe un menor de edad en cualquiera de los siguientes casos, no se puede constituir un delito.

La pornografía infantil técnica: es cuando en la escena interviene una persona con las mismas fisionomías de un menor de edad, es decir, simula ser un niño. En palabras de la Corte es cuando “intervienen personas que no tienen la condición de ser menores de edad, pero que aparentan serlo”.

La pseudopornografía: es cuando se usan fotógrafas o imágenes de menores de edad en escenas pornograficas, pero “realmente los menores no fueron abusados”.

La pornografía infantil artificial: cuando a través de dibujos o animaciones se crea un menor de edad en una escena pornografica, “es decir, no representa un ser humano con existencia real”.

Ademas, “no constituyen pornografía infantil las imágenes de niños en poses simplemente sugestivas”, señaló la Corte al explicar que existe un grupo de personas atraídas exclusivamente por los niños, a quienes dichas imágenes “resultan ser suficientes para llevarlos al camino de la excitación sexual”.

Las explicaciones se dan en un fallo que dejó en firme la absolución de un fotógrafo, quien tomó fotografías en ropa interior a dos menores de edad, pero que no mostraban ningún acto de erotismo o la intención de un acto sexual.

“En cualquiera de las imágenes, las manos de las modelos no se posan sobre los senos o la zona vaginal (...) tampoco usan juguetes sexuales y siempre cubren sus partes con ropa interior (...) lo que descarta intención verdadera de reflejar claramente la posible celebración de un acto sexual”, puntualizó la Corte.

Al respecto, Karen Abudinen, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aseguró que hizo un análisis del tema y estudiando la sentencia de la Corte. No obstante, dijo, el ICBF cuenta con unos lineamientos que definen la pornografía infantil y tomar fotos o hacer videos con imágenes sugestivas, más allá de si hubo o no acto sexual, sí se constituyen como tal.

De acuerdo con la directora del ICBF, habría que mirar en qué contexto la Corte tomó la determinación.



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