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Ordenan pruebas en demanda de pérdida de investidura contra Uribe

Deberán rendir testimonio el presidente del Senado, Ernesto Macías y otros tres congresistas.

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Jueves, Julio 4, 2019 - 09:10
Álvaro Uribe, senador
Álvaro Uribe, senador
Colprensa

El Consejo de Estado ordenó la práctica de pruebas dentro del estudio de la demanda de pérdida de investidura presentada contra el senador Álvaro Uribe Vélez por presuntamente haber incurrido en una violación al régimen de inhabilidades por haber participado en los debates y votación de las objeciones presentadas por el presidente Iván Duque en contra de seis artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

En la demanda se manifiesta que Uribe no podía participar en este debate puesto que el 7 de noviembre de 2017 se le había aprobado el impedimento presentado para debatir el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP No. 08 de 2017 la señalar que era una víctima no reconocida de la guerrilla de las Farc a cuyos integrantes iba a investigar y juzgar dicha justicia especial.

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El alto tribunal ordenó recolectar documentos sobre las Plenarías del Senado de noviembre de 2017 y las sesiones de marzo y abril en las que se debatieron y votaron las objeciones presidenciales. Igualmente se pidió un informe a la Secretaría General del Senado de la República, la Secretaría General de la Comisión de Ética del Senado y las Relatorías de la Cámara de Representantes y Senado.

Además, se citó a rendir testimonio al saliente presidente del Senado, Ernesto Macías Tovar, y los congresistas Jhon Milton Rodríguez (Partido Colombia Justa Libres), Efraín Cepeda y Laureano Gómez (Partido Conservador) y el secretario general del Senado, Gregorio Eljach. Las declaraciones fueron fijadas para el próximo 10 de julio.

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La defensa del líder del Centro Democrático ya presentó sus argumentos en los que se pide rechazar las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura. En el documento señala que el impedimento avalado en 2017 ya estaba extinto para los debates que se citaron después de la presentación de las seis objeciones presidenciales.

Cita que la Corte Constitucional, en su sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, declaró inexequible la expresión que habilitaba a la JEP para retener información sobre quienes hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, así como para efectuar labores investigativas correspondientes, debido a esto los motivos del impedimento del exmandatario ya se habían superado.

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La defensa del congresista cita que en las actas de las sesiones en las que se estudiaron las objeciones se subsanaron los impedimentos mediante la revocatoria de los mismos por lo que se le autorizó participar en la discusión y votar. Igualmente, la Comisión de Ética rechazó la recusación que presentó el congresista Roy Barreras contra el exmandatario.

Por estos mismos hechos las investiduras de las senadoras del Centro Democrático Paola Holguín y María del Rosario Guerra. 

El pasado 6 de junio el presidente Iván Duque firmó la ley estatutaria de la JEP luego que la Corte Constitucional concluyera que las mismas se habían hundido en la Cámara de Representantes y el Senado al no alcanzar el número de votos exigidos. 

Fuente:
RCN Radio