Registraduría confirma que no se inscribirá el comité de firmas de Daniel Quintero

La entidad también indicó que las valoraciones hechas en la primera resolución aún se mantienen.
Mediante la Resolución 14125, la entidad confirmó la negativa que había emitido días atrás.
Mediante la Resolución 14125, la entidad confirmó la negativa que había emitido días atrás. Crédito: Colprensa

La Registraduría Nacional del Estado Civil dejó en firme la decisión de no permitir la inscripción del comité que buscaba recoger firmas para apoyar la candidatura presidencial de Daniel Quintero Calle.

Mediante la Resolución 14125 del 11 de noviembre de 2025, la entidad confirmó la negativa que había emitido días atrás, cuando rechazó el registro del grupo de ciudadanos llamado “Resist Total Contra el Narco y los Corruptos”, el cual era promovido por el exalcalde de Medellín.

La decisión la adoptó el Registrador delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona, quien resolvió el recurso de reposición interpuesto por Quintero tras la primera negativa, formalizada en la Resolución 13881 del 6 de noviembre de 2025.

De acuerdo con el documento, la solicitud para inscribir el comité se había presentado el 24 de octubre de 2025 ante la Registraduría Nacional. Sin embargo, tras hacerse una revisión de los requisitos y de la documentación, la autoridad electoral concluyó que no era posible hacer el registro del grupo.

¿Qué razones dio la Registraduría para mantener la negativa?

En su resolución, la Registraduría explicó que luego de estudiar los argumentos del recurso presentado por Daniel Quintero, no se encontraron elementos suficientes para poder modificar la decisión anterior.

Este procedimiento se adelanta conforme a lo previsto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, que regula los procesos administrativos y de lo contencioso administrativo.
Este procedimiento se adelanta conforme a lo previsto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, que regula los procesos administrativos y de lo contencioso administrativo.Crédito: Colprensa

El texto señala que las razones expuestas por el solicitante no desvirtúan los fundamentos jurídicos ni los criterios administrativos que sustentaron el rechazo del registro. Según el documento, las alegaciones de Quintero no cambian el hecho de que el procedimiento inicial no cumplió con los requisitos exigidos por la ley.

El Registrador delegado afirmó que el acto de definir una inscripción o bien sea, negarlo, tiene efectos en el futuro y solo puede ser modificado por una autoridad competente. Por ello, en este caso, no se configura una pérdida de derechos ni una nulidad automática del proceso, sino que la decisión se mantiene vigente mientras tenga validez la nueva etapa del trámite.

La entidad también indicó que las valoraciones hechas en la primera resolución aún se mantienen, y que no hubo nuevas pruebas o hechos que pudieran llevar a cambiar el sentido del fallo. Por lo tanto, el acto que negó la inscripción sigue en firme.

¿Qué pasos puede seguir ahora Daniel Quintero?

En el mismo documento, la Registraduría concedió a Daniel Quintero el recurso de apelación, lo que permite que una instancia superior revise el caso y determine si confirma o modifica la decisión.

Este procedimiento se adelanta conforme a lo previsto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, que regula los procesos administrativos y de lo contencioso administrativo.

Mientras no haya un nuevo pronunciamiento, el grupo de ciudadanos “Resist Total Contra el Narco y los Corruptos” no podrá iniciar la recolección de firmas para respaldar una eventual candidatura presidencial de Quintero.

La resolución, firmada en Bogotá el 11 de noviembre de 2025, fue notificada oficialmente al correo electrónico del exalcalde.


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