Una semana después de que la Corte Constitucional tumbara dos apartes de la Ley 2494 de 2025, la Ley de Encuestas, que impuso varios requisitos para las encuestas de opinión política o de elecciones, el Consejo de Estado tomó la palabra.
El máximo tribunal contencioso administrativo adoptó una medida cautelar que, a su vez, le quita al Consejo Nacional Electoral (CNE) la posibilidad de emitir medidas cautelares sobre las encuestas o los sondeos de opinión.
La Sección Quinta, que analiza una demanda del estudiante de Derecho Samuel Ortiz Mancipe —un viejo conocido en los despachos de la alta corte porque cada tanto interpone nulidades contra normas de alto impacto—, tomó la decisión.
No fue un solo magistrado ponente, como suele ocurrir con las medidas provisionales, sino que, por unanimidad, los tres magistrados y la magistrada de la poderosa Quinta decretó el freno. La conclusión preliminar es que el CNE, al reglamentar cómo procede a nivel sancionatorio, se extralimitó.
En febrero de 2026, el CNE reglamentó cómo restringiría las encuestas que no cumplieran las exigencias de la ley. La Resolución 1197, en su artículo 48, abrió la puerta a suspensiones provisionales, prohibiciones temporales y rectificaciones inmediatas.
"Cuando existan indicios graves de la comisión de una infracción y se requiera proteger el proceso electoral o la transparencia de la información, el Consejo Nacional Electoral podrá adoptar medidas cautelares", dice el artículo ahora pausado.
El freno a las medidas cautelares del CNE contra las encuestadoras
Para el Consejo de Estado, la mera posibilidad puede "afectar los derechos políticos y de participación ciudadana por la falta de publicación de las encuestas", sobre todo cuando no se trata de una opción que inicialmente apareciera en la Ley de Encuestas.
"Revisada en su integridad la Ley 2494 de 2025, se observa que en su articulado no establece de manera específica las medidas cautelares en el procedimiento administrativo sancionador", explicó la Sección Quinta en un auto de dieciséis páginas, en el que aclaró que, como el CNE debe regirse también por el Código de Procedimiento Administrativo, no existe la "procedencia" de suspensiones o proscripciones.
Las medidas que el CNE incluyó en su reglamentación "pueden afectar de manera grave los derechos de la parte investigada", es decir, de las encuestadoras, lo que genera "consecuencias trascendentales en un proceso que está en curso y no ha sido decidido".
El 3 de junio, una sesión de seis horas de la Corte Constitucional remató en el derrumbe de dos apartes de la Ley de Encuestas, luego de haberse inhibido en un expediente que avanzó en un clima electoral tenso de cara a la segunda vuelta presidencial.
Ninguna encuesta mostraba antes del 31 de mayo, el día de la primera vuelta, al candidato Abelardo de la Espriella sobre su contrincante, el senador Iván Cepeda. El presidente Gustavo Petro desconoció los resultados de aquel domingo.
La encuesta que más le atinaba a un crecimiento de De la Espriella era Atlas Intel, que el CNE investiga. Doce días antes de la primera vuelta, el Consejo Electoral, mediante una medida cautelar, suspendió la publicación de encuestas de la firma brasileña.
El choque entre el CNE y las firmas encuestadoras en plena campaña presidencial
Fabiola Márquez, magistrada de parte del Pacto Histórico, firmó la orden contra la compañía que contrató la revista Semana. El 20 de mayo el pleno del Consejo reversó la determinación tras una pelea a gritos entre Márquez y Álvaro Hernán Prada.
Al principio, en uno de los once expedientes contra la norma en la Corte Constitucional, la Corte Constitucional no se pronunció. Juan Manuel López Molina demandó la Ley 2494 porque, en su concepto, debió tramitarse como ley estatutaria, pues aparentemente regula los derechos fundamentales a la libertad de expresión, la libertad de información y la participación política.
Samuel Ortiz Mancipe considera lo mismo, que las facultades del CNE frente a los sondeos deben regularse por una ley estatutaria, pero por ahora la Sección Quinta, en la etapa preliminar del proceso de nulidad, no está del todo de acuerdo.
Las leyes estatutarias son normas de mayor jerarquía que las ordinarias. Tras sus cuatro debates en el Congreso, que deben darse en una misma legislatura, la Corte Constitucional las revisa automáticamente, y sin su concepto favorable no se hacen realidad. Reglamentan, sobre todo, derechos fundamentales.
Según la demanda de 34 páginas de López, el Congreso se habría equivocado al avalar la Ley de Encuestas como una norma cualquiera, no como una estatutaria. Uno de sus argumentos es que en 2024 la Corte tumbó un proyecto de Código Electoral que reglaba metodologías, requisitos, restricciones y sanciones a encuestas.
“No es aceptable que, tras la declaratoria de inexequibilidad del Código Electoral, el Congreso haya procedido a desmembrar ese articulado y reexpedirlo mediante una ley ordinaria, pretendiendo así sustraerlo del control previo de constitucionalidad y el rigor propio de las leyes estatutarias”, aseguró la acción constitucional.
La batalla jurídica que busca tumbar toda la Ley de Encuestas
López agregó que, como la norma le da nuevas funciones al CNE y crea instancias a cargo del tribunal, el Congreso debió revisar el impacto fiscal. El Legislativo alegó que no es necesario. La Procuraduría, por su parte, sostuvo que no había órdenes de gasto, beneficios tributarios o funciones que ameritaban un examen así.
“En todo caso, se reitera que la ausencia de concepto del Ministerio de Hacienda no constituye un vicio procedimental, puesto que, conforme a la jurisprudencia constitucional, dicha omisión no bloquea la deliberación legislativa ni limita la competencia del Congreso”, zanjó el Ministerio Público.
La demanda navegó en el despacho del magistrado Juan Carlos Cortés, del ala más liberal de la Corte, desde agosto de 2025. La Corte Constitucional tenía hasta el 4 de junio para pronunciarse, y un día antes decidió inhibirse por “ineptitud sustantiva”, un tecnicismo que significa que la demanda estaba mal hecha.
El proyecto de fallo de Cortés sí aspiraba a tumbar la Ley de Encuestas por no ser una estatutaria. La Sala Plena derrotó la ponencia, así que el expediente pasó a la magistrada Lina Escobar, quien finalmente optó por la inhibición. Cortés y los togados Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo salvaron su voto, es decir, se opusieron.
Quedaba un expediente por el que la Corte debía actuar a contrarreloj: el que impulsaba el exfuncionario del Ministerio del Interior José David Riveros Namen, quien hoy es parte de una agencia de consultoría junto a su papá, el exsecretario de Gobierno, exministro y columnista Héctor Riveros. Había plazo hasta el 5 de junio.
El caso estaba en manos de la magistrada Paola Meneses, presidenta de la Corte. La ley, además, prohíbe encuestas telefónicas y digitales. La compañía española GAD3, que suspendió sus publicaciones, calificó a la norma como “inviable” para “investigaciones sociales con las garantías mínimas de rigor y viabilidad operativa”.
Las decisiones de la Corte Constitucional que reabrieron el debate sobre los sondeos
La Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas, que asesora al CNE, se ha convertido en una piedra de tropiezo para las encuestadoras. Las auditorías que le remite al tribunal político han puesto en duda la metodología de Atlas Intel y han provocado investigaciones contra, por ejemplo, la paisa Invamer.
Maritza Martínez, exsenadora del Partido de la U, presentó la ponencia con la que el CNE empezó a indagar si Invamer vulneró “el régimen legal y reglamentario aplicable a las encuestas y sondeos de opinión política y electoral” al publicar un estudio sobre democracia en 2025. Atlas Intel tiene dos investigaciones a cuestas.
La empresa brasileña fue la primera en aventurarse a publicar cómo sería una segunda vuelta: 50,3% de intención de voto para Abelardo de la Espriella, 42,6% para Iván Cepeda. Todas las encuestas subestimaron al penalista en primera vuelta, pero la que menos lo hizo fue Atlas, con un estimado de 36,3% frente al real 44,54%.
Mientras las encuestas atravesaban la carrera por la casa de Nariño, la Corte Constitucional guardó silencio. Los casos a cargo de Cortés y de Meneses estuvieron en el orden del día de la Sala Plena desde el 21 de mayo, diez días antes de la primera ronda en las urnas, pero los debates de cada sesión retrasaron todo.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade, exsecretario jurídico de la Presidencia de Gustavo Petro, salvó el voto en la decisión de tumbar los dos puntos clave de la Ley de Encuestas que revisó la magistrada Meneses. Fue el único. La Corte aún no explica sus argumentos, pero la sentencia, cuando la magistratura la firme, será la C-168 de 2026.
Las senadoras Angélica Lozano, de la Alianza Verde; Clara López, del Pacto Histórico, y Paloma Valencia, del Centro Democrático y que obtuvo 1,6 millones de votos en la primera vuelta presidencial, son las autoras de la Ley de Encuestas, que ordena márgenes de error menores al 3% y auditorías de la Comisión de Vigilancia.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre las encuestas electorales?
La Sección Quinta suspendió provisionalmente el artículo de una resolución del CNE que le permitía imponer medidas cautelares contra encuestadoras, como suspensiones de publicaciones, prohibiciones temporales o rectificaciones inmediatas. Para el alto tribunal, esas facultades no aparecen expresamente en la Ley de Encuestas.
¿Por qué el Consejo de Estado considera que el CNE se extralimitó?
Porque la Ley 2494 de 2025 no creó medidas cautelares dentro de los procesos sancionatorios contra las firmas encuestadoras. Según la decisión, el CNE incorporó esas herramientas mediante reglamentación propia, pese a que la norma que debía aplicar no las contemplaba.
¿Cómo se relaciona la decisión con la reciente intervención de la Corte Constitucional?
Llega apenas una semana después de que la Corte tumbara dos apartes clave de la Ley de Encuestas, entre ellos la entrega de algoritmos al CNE y las restricciones sobre la divulgación de sondeos. Ambas decisiones reabrieron el debate sobre los límites de la regulación electoral y el control sobre las encuestas.
¿Sigue en riesgo toda la Ley de Encuestas?
Sí. Aunque la Corte ya resolvió algunos puntos específicos, todavía persisten cuestionamientos jurídicos sobre la validez integral de la norma, especialmente por haberse tramitado como ley ordinaria y no como estatutaria. Ese debate ha impulsado once demandas que buscan que la legislación sea anulada por completo.