Consejo de Estado frena traslado de $25 billones que el Gobierno ordenó de los fondos privados a Colpensiones

Según el alto tribunal, el Gobierno se extralimitó. La Sección Segunda decidirá de fondo sobre la demanda mientras la norma está pausada.
Kevin Hartmann advirtió que el decreto para trasladar 25 billones a Colpensiones sería ilegal por contradecir la reforma.
Kevin Hartmann advirtió que el decreto para trasladar 25 billones a Colpensiones sería ilegal por contradecir la reforma. Crédito: Colpensiones

La Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió el traslado de $25 billones que el Gobierno nacional ordenó desde los fondos privados de pensiones a Colpensiones.

El magistrado Juan Enrique Bedoya decidió darle un trámite de "urgencia" a la primera demanda contra el decreto, que ha prosperado en el Consejo de Estado.

Una semana después de que el Gobierno nacional expidiera el Decreto 415 de 2026, el Consejo de Estado admitió una de las varias nulidades anunciadas en su contra.

El máximo tribunal contencioso administrativo cumple así con el primer paso para echar a andar un análisis jurídico y económico complejo sobre el sistema pensional.

Aunque en principio el consejero Bedoya no se pronunció sobre la medida cautelar, decidió adoptarla incluso antes del trámite ordinario que le da cinco días a la parte demandada para pronunciarse.

¿Gobierno excedió sus facultades?

El auto indica que el Gobierno excedió sus facultades de reglamentación de la reforma pensional.

"La medida adoptada en el decreto, esto es, el traslado masivo de recursos del sistema pensional, refuerza la necesidad de una intervención judicial inmediata", señala el auto, de veintiún páginas.

En el documento se insiste en que los efectos del acto administrativo podrían ser irreversibles "desde un punto de vista financiero de cara al derecho de la seguridad social en pensiones".

El Decreto 415 de 2026 hace parte de la reglamentación de la reforma pensional, suspendida por orden de la Corte Constitucional y estancada entre recursos y discusiones internas. Un auto de trámite impide su entrada completa en vigor, pero el Ministerio del Trabajo intenta reglamentar varios apartes.

La cartera, que lidera Antonio Sanguino, publicó el decreto que obliga a los fondos privados de pensiones a transferir 25 billones de pesos a Colpensiones, la agencia estatal de ahorro para las jubilaciones.

Las administradoras (AFP) tenían veinte días para mover la mitad de sus recursos, y diez días más para la otra mitad.

Los enredos jurídicos que enfrentan al Gobierno con las altas cortes

El Gobierno se basa en un enredo legal. La Corte Constitucional suspendió la Ley 2381, pero mantiene activos dos artículos que regulan la ventana pensional, la facultad de trasladarse de regímenes —entre 2024 y 2026— para las personas a quienes les falten menos de diez años para pensionarse, y el régimen de transición.

A partir de dos artículos entre los 95 que en total están en el limbo, el Ejecutivo construye toda una logística para poco más de 22,4 mil personas jubiladas trasladadas a Colpensiones cuyos ahorros son administrados en las AFP. Es decir, la administradora estatal asume el pasivo pensional sin los activos.

Y también para otros 97,16 mil afiliados que se han cambiado a Colpensiones pero que aún no cumplen los requisitos para pensionarse. Esa fue la principal extralimitación que identificó el Consejo de Estado, porque la reforma pensional solo permitía mover la plata de quienes habían consolidado su jubilación, no de quienes aún ahorran.

“De esta manera, el decreto demandado no solo prescindió de la condición establecida en la ley (la consolidación del derecho), sino que la sustituyó por una regla nueva, consistente en la exigibilidad del traslado de los recursos de aquellos afiliados que cambiaron de régimen y que no han consolidado su derecho pensional”, zanja el auto del magistrado Bedoya.

Un recurso radicado ante la Corte Constitucional por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) advertía de la inminencia del decreto.

La FM conoció en primicia el oficio. Asofondos propuso “adicionar” una medida cautelar en el Auto 841 de 2025, el que frenó la reforma, y que “se autorice a las administradoras de fondos de pensiones inaplicar el decreto que expida el Gobierno ordenando el giro de recursos de personas que usaron el traslado excepcional”.

De cierto modo, la Corte Constitucional, entonces, estaba al tanto de la proximidad de un decreto que ordenaba trasladar la plata, días antes de que efectivamente se hiciera oficial. La solicitud solo llegó al despacho de la magistrada Paola Meneses —la presidenta de la Corte—, la ponente del expediente contra la reforma, el viernes 24 de abril.

Asofondos aseguró en el documento que el gobierno de Gustavo Petro está “dispuesto a desobedecer la orden de suspensión de la Corte Constitucional para dictar medidas abiertamente ilegales que producen efectos inmediatos o en muy corto plazo”.

Por eso, le pidió al tribunal de Colombia reacomodar los efectos de su auto de trámite del año pasado.

Consejo de Estado avanza mientras Corte Constitucional está estancada

Si bien la asociación no acudió con más anticipación a la Corte planteando la posibilidad de extender las disposiciones judiciales, lo cierto es que la corporación no resolvió la petición, y de todos modos tendrá que hacerlo.

Asofondos esperaba una decisión antes de tener que demandar el decreto ante el Consejo de Estado.

Las demandas en el alto tribunal administrativo no se hicieron esperar. Entre tanto, la Constitucional lleva su propio ritmo, que no es precisamente alentador si se tiene en cuenta, por ejemplo, que aunque en febrero la Sala Plena apartó de la discusión al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, apenas en abril salió el auto con la determinación.

El 21 de abril, un día después de que a la Corte llegara el documento de Asofondos, la secretaria Andrea Romero dejó la constancia de que el auto que aceptó el impedimento de Ibáñez en febrero fue notificado en estado —que es como una planilla pública donde el tribunal anuncia sus decisiones—, precisamente, el martes.

La FM confirmó en primicia el paso a paso de un debate represado. La Corte, con los términos suspendidos para resolver de fondo las demandas contra la reforma —es decir, con la oportunidad de decidir sin un plazo claro—, no parece encaminada a concluir la constitucionalidad —o no— de la Ley 2381 antes de que abril termine.

Jesús Hernando Baena Álvarez, un abogado de Medellín que ha trabajado en asuntos laborales y de seguridad social, demandó el Decreto 415 ante el Consejo de Estado y pidió una suspensión provisional.

El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, de la Sección Segunda, admitió el recurso, pero no se pronunció sobre la medida cautelar.

El proceso será de única instancia. Los ministerios de Hacienda y de Trabajo, así como la Procuraduría General y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, tienen treinta días para responder.

El gabinete debe proporcionar el expediente administrativo para explicar cómo construyó el decreto, y la Segunda tendrá la última palabra.

Claves del tena, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el traslado de $25 billones a Colpensiones?

La Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió de manera provisional el traslado masivo de recursos ordenado por el Gobierno a través del Decreto 415 de 2026. El magistrado Juan Enrique Bedoya le dio trámite urgente a la demanda y adoptó la medida cautelar incluso antes de escuchar a las entidades del Ejecutivo. El alto tribunal consideró que el movimiento de recursos podría generar efectos irreversibles en el sistema pensional, especialmente por su impacto financiero.

¿Por qué el Consejo de Estado frenó el decreto del Gobierno?

El auto concluye que el Ejecutivo excedió sus facultades de reglamentación al ordenar el traslado de recursos sin que existiera un respaldo claro en la ley. En particular, cuestiona que el decreto modificó condiciones clave establecidas en la reforma pensional.

El punto más crítico es que el Gobierno incluyó en el traslado a afiliados que aún no han consolidado su derecho a pensión, cuando la norma solo permitía mover recursos de quienes ya estaban pensionados. Esa ampliación fue considerada una extralimitación.

¿Qué buscaba el Decreto 415 de 2026 y a quiénes afectaba?

El decreto obligaba a los fondos privados de pensiones a transferir 25 billones de pesos a Colpensiones en plazos de hasta treinta días. La medida se sustentaba en la llamada ventana pensional, que permite a ciertos afiliados cambiar de régimen. En la práctica, impactaba a más de 22 mil jubilados trasladados a Colpensiones y a otros 97 mil afiliados que aún no cumplen los requisitos para pensionarse.

¿Qué viene ahora en el proceso judicial y en la reforma pensional?

El caso seguirá su curso en el Consejo de Estado, que deberá decidir de fondo si anula o no el decreto. Mientras tanto, el Gobierno tendrá que defender su legalidad y explicar cómo construyó la medida, en un proceso de única instancia. En paralelo, la Corte Constitucional mantiene suspendida la reforma pensional y aún no define su constitucionalidad.


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