La Corte Constitucional tumba dos restricciones de la Ley de Encuestas luego de la primera vuelta de las elecciones presidenciales

El alto tribunal eliminó la veda de encuestas previa a las inscripciones y la obligación de que las encuestadoras le entreguen ciertos códigos al CNE.
Iván Cepeda, Abelardo de la Espriella y Paloma Valencia punteaban en las encuestas antes de la primera vuelta presidencial, en medio de una norma que imponía varias restricciones y que la Corte Constitucional revisó.
Iván Cepeda, Abelardo de la Espriella y Paloma Valencia punteaban en las encuestas antes de la primera vuelta presidencial, en medio de una norma que imponía varias restricciones y que la Corte Constitucional revisó. Crédito: Colprensa | Collage de La FM

Seis horas después de una sesión de la Sala Plena —que incluyó una visita protocolaria del alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán—, la Corte Constitucional tumbó dos apartes de la Ley 2494 de 2025, que impuso varios requisitos para las encuestas de opinión política o de elecciones, luego de haberse inhibido en una demanda.

El primer expediente avanzó en un clima electoral tenso y terminó resolviéndose, aunque sin una decisión en particular, después de la primera vuelta, en la que el ultraderechista Abelardo de la Espriella obtuvo más de diez millones de votos. Ninguna encuesta lo mostraba por encima del oficialista Iván Cepeda en intención de voto.

Ahora el presidente Gustavo Petro desconoce los resultados del preconteo, que ya se consolidó en un escrutinio, y promete ponerse “al frente” de la campaña de cara a la segunda vuelta. La encuesta que más le atinaba a un crecimiento de De la Espriella era Atlas Intel, que el Consejo Nacional Electoral (CNE) investiga.

Doce días antes de la primera vuelta, el CNE, mediante una medida cautelar con ponencia de la magistrada Fabiola Márquez —del gobiernista Pacto Histórico—, suspendió la publicación de encuestas de la firma brasileña Atlas Intel, contratada por la revista Semana. El 20 de mayo el pleno del Consejo reversó la decisión.

El revés, en medio de una pelea a gritos de Márquez con el magistrado Álvaro Hernán Prada —del opositor Centro Democrático—, reflejó las tensiones que la Ley de Encuestas provoca en los distintos actores de la competencia por la Casa de Nariño. La Corte Constitucional, en esa medida, debía tomar la palabra.

Al principio, en uno de los once expedientes contra la norma, no lo hizo. Juan Manuel López Molina demandó la Ley 2494 porque, en su concepto, debió tramitarse como ley estatutaria, pues aparentemente regula los derechos fundamentales a la libertad de expresión, la libertad de información y la participación política.

La demanda que buscaba tumbar toda la Ley de Encuestas por un supuesto trámite irregular

Las leyes estatutarias son normas de mayor jerarquía que las ordinarias. Tras sus cuatro debates en el Congreso, que deben darse en una misma legislatura, la Corte Constitucional las revisa automáticamente, y sin su concepto favorable no se hacen realidad. Reglamentan derechos fundamentales, entre otras materias.

Según la demanda de 34 páginas de López, el Congreso se habría equivocado al avalar la Ley de Encuestas como una norma cualquiera, no como una estatutaria. Uno de sus argumentos es que en 2024 la Corte tumbó un proyecto de Código Electoral que reglaba metodologías, requisitos, restricciones y sanciones a encuestas.

“No es aceptable que, tras la declaratoria de inexequibilidad del Código Electoral, el Congreso haya procedido a desmembrar ese articulado y reexpedirlo mediante una ley ordinaria, pretendiendo así sustraerlo del control previo de constitucionalidad y el rigor propio de las leyes estatutarias”, aseguró la acción constitucional.

López agregó que, como la norma le da nuevas funciones al CNE y crea instancias a cargo del tribunal, el Congreso debió revisar el impacto fiscal. El Legislativo alegó que no es necesario. La Procuraduría, por su parte, sostuvo que no había órdenes de gasto, beneficios tributarios o funciones que ameritaban un examen así.

“En todo caso, se reitera que la ausencia de concepto del Ministerio de Hacienda no constituye un vicio procedimental, puesto que, conforme a la jurisprudencia constitucional, dicha omisión no bloquea la deliberación legislativa ni limita la competencia del Congreso”, zanjó el Ministerio Público.

La inhibición de la Corte y el expediente que seguía pendiente

La demanda navegó en el despacho del magistrado Juan Carlos Cortés, del ala más liberal de la Corte, desde agosto de 2025. La Corte Constitucional tenía hasta el 4 de junio para pronunciarse, y este miércoles decidió inhibirse por “ineptitud sustantiva”, un tecnicismo que significa que la demanda estaba mal hecha.

El proyecto de fallo de Cortés sí aspiraba a derrumbar la Ley de Encuestas por no ser una estatutaria. La Sala Plena derrotó la ponencia, así que el expediente pasó a la magistrada Lina Escobar, quien finalmente optó por la inhibición. Cortés y los togados Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo salvaron su voto, es decir, se opusieron.

Quedaba un expediente por el que la Corte debía actuar a contrarreloj: el que impulsaba el exfuncionario del Ministerio del Interior José David Riveros Namen, quien hoy es parte de una agencia de consultoría junto a su papá, el exsecretario de Gobierno, exministro y columnista Héctor Riveros. Había plazo hasta el 5 de junio.

Riveros demandó dos apartes de la Ley 2494: uno que veda la publicación de encuestas de intención de voto hasta tres meses antes de las inscripciones de candidatos, y otro que ordenaba a las encuestadoras entregarle al CNE el código computacional de procesamiento de datos. Ambos fueron sepultados.

El caso estaba en manos de la magistrada Paola Meneses, presidenta de la Corte. La ley, además, prohíbe encuestas telefónicas y digitales. La compañía española GAD3, que suspendió sus publicaciones, calificó a la norma como “inviable” para “investigaciones sociales con las garantías mínimas de rigor y viabilidad operativa”.

Los apartes anulados en la Corte y la tormenta entre las encuestadoras

La Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas, que asesora al CNE, se ha convertido en una piedra de tropiezo para las encuestadoras. Las auditorías que le remite al tribunal político han puesto en duda la metodología de Atlas Intel y han provocado investigaciones contra, por ejemplo, la paisa Invamer.

Maritza Martínez, exsenadora del Partido de la U, presentó la ponencia con la que el CNE empezó a indagar si Invamer vulneró “el régimen legal y reglamentario aplicable a las encuestas y sondeos de opinión política y electoral” al publicar un estudio sobre democracia en 2025. Atlas Intel tiene dos investigaciones a cuestas.

La empresa brasileña fue la primera en aventurarse a publicar cómo sería una segunda vuelta: 50,3% de intención de voto para Abelardo de la Espriella, 42,6% para Iván Cepeda. Todas las encuestas subestimaron al penalista en primera vuelta, pero la que menos lo hizo fue Atlas, con un estimado de 36,3% frente al real 44,54%.

Mientras las encuestas atravesaban la carrera por la casa de Nariño, la Corte Constitucional guardó silencio. Los casos a cargo de Cortés y de Meneses estuvieron en el orden del día de la Sala Plena desde el 21 de mayo, diez días antes de la primera ronda en las urnas, pero los debates de cada sesión retrasaron todo.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade, exsecretario jurídico de la Presidencia de Gustavo Petro, salvó el voto en la decisión de tumbar los dos puntos clave de la Ley de Encuestas que revisó la magistrada Meneses. Fue el único. La Corte aún no explica sus argumentos, pero la sentencia, cuando la magistratura la firme, será la C-168 de 2026.

Las senadoras Angélica Lozano, de la Alianza Verde; Clara López, del Pacto Histórico, y Paloma Valencia, del Centro Democrático y que obtuvo 1,6 millones de votos en la primera vuelta presidencial, son las autoras de la Ley de Encuestas, que ordena márgenes de error menores al 3% y auditorías de la Comisión de Vigilancia.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué partes de la Ley de Encuestas tumbó la Corte Constitucional?

La Corte declaró inexequibles dos disposiciones de la Ley 2494 de 2025: la que prohibía elaborar encuestas de intención de voto antes de los tres meses previos a la inscripción de candidaturas y la que obligaba a las encuestadoras a entregar al Consejo Nacional Electoral el código computacional utilizado para procesar los datos de sus estudios.

¿Qué pasó con la demanda que buscaba anular toda la Ley de Encuestas?

La Corte se inhibió de pronunciarse de fondo sobre una demanda que pretendía tumbar toda la norma por considerar que debió tramitarse como ley estatutaria. La mayoría de magistrados concluyó que la acción tenía problemas de formulación jurídica, por lo que el alto tribunal no estudió si el Congreso incurrió o no en un vicio de trámite.

¿Por qué la Ley de Encuestas generó tanta controversia durante las elecciones de 2026?

La norma provocó tensiones entre encuestadoras, campañas y autoridades electorales porque introdujo nuevas restricciones, auditorías y requisitos de supervisión. Además, coincidió con investigaciones del CNE contra firmas como Atlas Intel e Invamer y con una campaña presidencial en la que la mayoría de las encuestas subestimó el desempeño electoral de Abelardo de la Espriella en primera vuelta.

¿Qué efectos puede tener la decisión de la Corte sobre las encuestas electorales?

La sentencia elimina dos de las limitaciones más cuestionadas por las firmas encuestadoras y reduce el alcance de los controles previstos en la ley. Aunque permanecen vigentes otros requisitos, el fallo podría facilitar la elaboración de estudios de opinión en etapas tempranas de las campañas y limitar el acceso del CNE a herramientas técnicas consideradas sensibles por las empresas del sector.


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