Petro podría ser juzgado por delitos de injuria y calumnia: Consejo de Estado

El fuero constitucional no exime a Gustavo Petro de alguna responsabilidad penal.
Presidente Gustavo Petro
Presidente Gustavo Petro Crédito: Presidencia

El Consejo de Estado explicó que el presidente Gustavo Petro sí puede ser investigado y juzgado si incurre en el delito de injuria y calumnia, pues el fuero constitucional no lo exime de responsabilidad penal.

“Se previene al presidente de la Republica a este respecto, con la precisión de que su fuero de juzgamiento penal no lo exime de responder por los delitos de calumnia o injuria, o por el delito de omisión de denuncia de los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento, si fuere el caso”, dice el fallo.

El pronunciamiento se dio en la decisión del tribunal que rechazó una tutela de Alejandro Gaviria, exministro de Educación, en la que pedía que el presidente Gustavo Petro rectificara unas declaraciones en redes sociales en las que señaló que el exfuncionario del gobierno de desviar recursos para la educación.

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Según la denuncia, el mandatario afirmó que Gaviria habría desviado más de un billón de pesos para entregarlos al Fomag, en donde existiría un entramado de corrupción.

“Alejandro Gaviria... en el primer año dejó perder un billón y medio de pesos que iba a las universidades y lo dejó trasladar al FOMAG donde hay una olla de corrupción, donde la politiquería se come la plata. Por estar cuidándole el negocio a las EPS, que no era su competencia, por eso se fue de mi gobierno", recuerda el fallo.

Para el Consejo de Estado, Gaviria, al ser una figura pública que ha participado en las discusiones políticas, debe acreditar una mayor carga argumentativa para que la tutela sea aceptada en el Consejo de Estado.

“Cuando ejercen la acción de tutela para la protección de sus derechos a la honra y al buen nombre tienen una mayor carga argumentativa y probatoria que quienes se encuentran en condiciones de indefensión”, dice el fallo.

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Para el tribunal, con los argumentos expuestos por Gaviria, el exministro no desvirtuó la presunción de que prima la libertad de expresión, pues en este caso, se trata de un discurso político.

“El accionante no logró desvirtuar la presunción de primacía de la libertad de expresión, cuya protección se encuentra reforzada cuando, como en este caso (i)se trata de un discurso político que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia de las Cortes internacionales de Derechos Humanos, de la Corte Constitucional y de esta Corporación ‘goza del mayor grado de protección’”, concluye la decisión.

Este caso fue remitido a la Corte Constitucional para que revise las garantías que reclama el exministro Gaviria con respecto a los aparentes señalamientos del presidente Petro.


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