¿Carlos Fernando Galán no podría acogerse al Estatuto de la Oposición?

El Consejo Nacional Electoral advirtió unos vacíos en esa norma.
Carlos Fernando Galán, excongresista
Carlos Fernando Galán, excongresista Crédito: Colprensa

El Consejo Nacional Electoral advirtió que existe un vacío jurídico en la ley del Estatuto de la Oposición que podría dejar sin los beneficios que ofrece la norma a varios de los candidatos que resultaron con la segunda votación en las elecciones del pasado domingo.

Uno de esos casos es el excandidato a la alcaldía de Bogotá, Carlos Fernando Galán, quien obtuvo la segunda mejor votación.

El presidente del Consejo Nacional Electoral, Hernán Penagos, alertó que, según el Estatuto de la Oposición, el candidato que quede segundo en elecciones podría acogerse a dicha norma siempre y cuando esté respaldado por un partido político con personería jurídica.

El candidato Carlos Fernando Galán fue inscrito por firmas apoyado por un grupo significativo de ciudadanos y no fue acompañado por ningún partido político con personería jurídica.

"Los primeros artículos del Estatuto de la Oposición indican que solo se aplica a los partidos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos no tienen personería jurídica", explicó el magistrado.

El presidente del Consejo Electoral sostuvo que en este punto, la norma del Estatuto de Oposición no tiene sentido.

"Se me hace que lo que pasó ahí es que hubo una falta de previsión del Estatuto de la oposición porque no tiene sentido que una persona que sea diputado o concejal, con el ánimo de hacer control político, no pueda ejercer los derechos de oposición que establece el citado Estatuto", afirmó Penagos.

El magistrado del Consejo Electoral manifestó que el Gobierno ya tiene conocimiento de este vacío jurídico y apoyará un proyecto de ley para modificar estas posibles inconsistencias del Estatuto de Oposición.

Este caso podría estar ocurriendo en diferentes municipios del país, donde el segundo candidato en votación, fue inscrito por firmas.


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